Artículo 19 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie te puede quitar la libertad sin una orden de un juez o sin que haya una razón legal que lo permita, según la Constitución y el Código. Las únicas restricciones a tu libertad, como medidas temporales antes de un juicio, son las que ya están escritas en las leyes. La cárcel antes de ser sentenciado solo se usa en casos muy especiales y con reglas muy claras.
Texto oficial
Artículo 19. Derecho al respeto a la libertad personal Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado de la misma, sino en virtud de mandamiento dictado por la autoridad judicial o de conformidad con las demás causas y condiciones que autorizan la Constitución y este Código. La autoridad judicial sólo podrá autorizar como medidas cautelares, o providencias precautorias restrictivas de la libertad, las que estén establecidas en este Código y en las leyes especiales. La prisión preventiva será de carácter excepcional y su aplicación se regirá en los términos previstos en este Código. TÍTULO III COMPETENCIA CAPÍTULO I GENERALIDADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.