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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
19

Artículo 19 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie te puede quitar la libertad sin una orden de un juez o sin que haya una razón legal que lo permita, según la Constitución y el Código. Las únicas restricciones a tu libertad, como medidas temporales antes de un juicio, son las que ya están escritas en las leyes. La cárcel antes de ser sentenciado solo se usa en casos muy especiales y con reglas muy claras.

Texto oficial

Artículo 19. Derecho al respeto a la libertad personal Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado de la misma, sino en virtud de mandamiento dictado por la autoridad judicial o de conformidad con las demás causas y condiciones que autorizan la Constitución y este Código. La autoridad judicial sólo podrá autorizar como medidas cautelares, o providencias precautorias restrictivas de la libertad, las que estén establecidas en este Código y en las leyes especiales. La prisión preventiva será de carácter excepcional y su aplicación se regirá en los términos previstos en este Código. TÍTULO III COMPETENCIA CAPÍTULO I GENERALIDADES

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 5) ↗

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