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Artículo 58 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En la audiencia tienes que estar en silencio, comportarte con respeto y no meter aparatos para grabar video, sonido o fotos. Tampoco puedes llevar armas ni portarte de manera amenazadora, provocadora o que falte al respeto. Además, no debes hacer nada que interrumpa o afecte cómo se lleva a cabo la audiencia. Si no cumples con estas reglas, podrías tener problemas.

Texto oficial

Artículo 58. Deberes de los asistentes Quienes asistan a la audiencia deberán permanecer en la misma respetuosamente, en silencio y no podrán introducir instrumentos que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas. Tampoco podrán portar armas ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario al decoro, ni alterar o afectar el desarrollo de la audiencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.