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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
58

Artículo 58 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la audiencia tienes que estar en silencio, comportarte con respeto y no meter aparatos para grabar video, sonido o fotos. Tampoco puedes llevar armas ni portarte de manera amenazadora, provocadora o que falte al respeto. Además, no debes hacer nada que interrumpa o afecte cómo se lleva a cabo la audiencia. Si no cumples con estas reglas, podrías tener problemas.

Texto oficial

Artículo 58. Deberes de los asistentes Quienes asistan a la audiencia deberán permanecer en la misma respetuosamente, en silencio y no podrán introducir instrumentos que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas. Tampoco podrán portar armas ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario al decoro, ni alterar o afectar el desarrollo de la audiencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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