Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPP/112
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
112

Artículo 112 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 112 del Código Penal mexicano dice que, cuando el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) señala a alguien como posible responsable de un delito, a esa persona se le llama "imputado". Después, si ya se presentó una acusación formal en su contra, se le dice "acusado". Y finalmente, si ya hay una sentencia (aunque pueda ser apelada), se le llama "sentenciado".

Texto oficial

Artículo 112. Denominación Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito. Además, se denominará acusado a la persona contra quien se ha formulado acusación y sentenciado a aquel sobre quien ha recaído una sentencia aunque no haya sido declarada firme.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 112 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales, explicado | Precedente Legal