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Artículo 112 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 112 del Código Penal mexicano dice que, cuando el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) señala a alguien como posible responsable de un delito, a esa persona se le llama "imputado". Después, si ya se presentó una acusación formal en su contra, se le dice "acusado". Y finalmente, si ya hay una sentencia (aunque pueda ser apelada), se le llama "sentenciado".

Texto oficial

Artículo 112. Denominación Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito. Además, se denominará acusado a la persona contra quien se ha formulado acusación y sentenciado a aquel sobre quien ha recaído una sentencia aunque no haya sido declarada firme.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.