Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 111 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si fuiste víctima de un delito, puedes pedirle al juez, en cualquier momento del juicio, que ordene que te devuelvan tus cosas o que todo vuelva a estar como antes de que pasara el delito. Por ejemplo, si te robaron, puedes pedir que te regresen lo robado o que reparen el daño. El juez solo lo va a ordenar si hay suficientes pruebas para decidirlo y si el delito lo permite. Es un permiso provisional, no la solución final del caso.

Texto oficial

Artículo 111. Restablecimiento de las cosas al estado previo En cualquier estado del procedimiento, la víctima u ofendido podrá solicitar al Órgano jurisdiccional, ordene como medida provisional, cuando la naturaleza del hecho lo permita, la restitución de sus bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, o la reposición o restablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho, siempre que haya suficientes elementos para decidirlo. CAPÍTULO III IMPUTADO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 32 de 168

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.