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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
116

Artículo 116 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los defensores que te asignen (como un abogado) tienen que comprobar ante el juez que sí estudiaron derecho y tienen título, desde el momento en que empiecen a participar en tu caso. Para eso deben mostrar su cédula profesional, que es el documento oficial que da la autoridad educativa para ejercer su profesión. Sin ese papel, no pueden actuar legalmente. En pocas palabras, es para asegurarse de que quien te defiende sea un abogado de verdad.

Texto oficial

Artículo 116. Acreditación Los Defensores designados deberán acreditar su profesión ante el Órgano jurisdiccional desde el inicio de su intervención en el procedimiento, mediante cédula profesional legalmente expedida por la autoridad competente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.