Artículo 115 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te detengan, desde ese momento puedes elegir a tu abogado defensor, que debe ser un licenciado en derecho con título y cédula profesional. Si no eliges a nadie o no lo haces, el gobierno te va a asignar un defensor público. El abogado no te quita el derecho a hablar, hacer preguntas o decir lo que creas necesario durante el proceso.
Texto oficial
Artículo 115. Designación de Defensor El Defensor podrá ser designado por el imputado desde el momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional. A falta de éste o ante la omisión de su designación, será nombrado el Defensor público que corresponda. La intervención del Defensor no menoscabará el derecho del imputado de intervenir, formular peticiones y hacer las manifestaciones que estime pertinentes. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 34 de 168
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