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Artículo 114 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a declarar (dar tu versión de los hechos) cuando quieras, durante todo el proceso, ya sea ante el Ministerio Público (fiscalía) o ante un juez. Pero siempre debe ser respetando tus derechos y con tu abogado presente. Si estás detenido y le dices a la policía que quieres hablar, ellos están obligados a avisarle al Ministerio Público para que tomen tu declaración siguiendo las reglas de la ley. En pocas palabras: nadie puede obligarte a declarar, pero si decides hacerlo, debe ser con tu abogado y siguiendo el procedimiento correcto.

Texto oficial

Artículo 114. Declaración del imputado El imputado tendrá derecho a declarar durante cualquier etapa del procedimiento. En este caso, podrá hacerlo ante el Ministerio Público o ante el Órgano jurisdiccional, con pleno respeto a los derechos que lo amparan y en presencia de su Defensor. En caso que el imputado manifieste a la Policía su deseo de declarar sobre los hechos que se investigan, ésta deberá comunicar dicha situación al Ministerio Público para que se reciban sus manifestaciones con las formalidades previstas en este Código. CAPÍTULO IV DEFENSOR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.