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Artículo 10 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, en un juicio penal, todas las personas deben ser tratadas igual, sin importar su origen, género, edad, discapacidad, situación económica, religión o preferencia sexual. Esto significa que el juez y las autoridades no pueden favorecer a nadie ni tratarlo mal por estas razones, y todos tienen las mismas oportunidades para acusar o defenderse. Además, las autoridades tienen la obligación de ayudar a quienes estén en desventaja, como personas con discapacidad, para que realmente puedan participar en el proceso en igualdad de condiciones, por ejemplo, haciendo cambios en el procedimiento si es necesario. En pocas palabras, la ley te protege para que nadie te discrimine en un juicio.

Texto oficial

Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. Las autoridades velarán por que las personas en las condiciones o circunstancias señaladas en el párrafo anterior, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.