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Artículo 28 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si en un juicio penal alguna de las partes (como el acusado o el ministerio público) cree que el juez que está llevando el caso no es el correcto, puede pedirle a otro juez que sí sea el indicado que tome el asunto. Eso se puede hacer en cualquier momento del proceso, por escrito o hasta antes de que se dicte una orden para abrir el juicio oral. El juez nuevo revisa si es cierto que él debe encargarse; si es así, manda todo el expediente y, si aplica, también al acusado al juez que corresponda. Pero si la incompetencia es del Tribunal de enjuiciamiento (quien decide la sentencia), solo se puede pedir dentro de los tres días después de que te avisen la fecha del juicio, y nunca en casos de seguridad, como delitos graves que por ley ya tienen juez asignado.

Texto oficial

Artículo 28. Procedencia de incompetencia por inhibitoria En cualquier etapa del procedimiento, la inhibitoria se tramitará a petición de cualquiera de las partes ante el Órgano jurisdiccional que crea competente para que se avoque al conocimiento del asunto; en caso de ser procedente, el Órgano jurisdiccional que reconozca su incompetencia remitirá los registros correspondientes al que se determine competente y, en su caso, pondrá también a su disposición al imputado. La inhibitoria se podrá promover por escrito, o de forma oral, en audiencia ante el Juez de control que se considere debe conocer del asunto hasta antes de que se dicte auto de apertura a juicio. Si la incompetencia es del Tribunal de enjuiciamiento, deberá promover la incompetencia dentro del plazo de tres días siguientes a que surta sus efectos la notificación de la resolución que fije la fecha para la realización de la audiencia de juicio. En este supuesto, se promoverá ante el Tribunal de enjuiciamiento que se considere debe conocer del asunto. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 9 de 168 No se podrá promover la inhibitoria en los casos previstos de competencia en razón de seguridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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