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Artículo 27 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez se da cuenta de que no es el indicado para llevar un caso, debe mandarlo al juez que sí le toca, junto con todos los documentos y, si aplica, al acusado. Para pedirle a un juez que se haga a un lado por no ser competente, se puede hacer por escrito o hablando en una audiencia, pero antes de que empiece el juicio oral. Si la queja es contra el tribunal que va a hacer el juicio, tienes que pedirlo dentro de los tres días después de que te notifiquen la fecha del juicio. Hay casos especiales, como los que tienen que ver con seguridad, donde no se puede hacer este trámite.

Texto oficial

Artículo 27. Procedencia de incompetencia por declinatoria En cualquier etapa del procedimiento, salvo las excepciones previstas en este Código, el Órgano jurisdiccional que reconozca su incompetencia remitirá los registros correspondientes al que considere competente y, en su caso, pondrá también a su disposición al imputado. La declinatoria se podrá promover por escrito, o de forma oral, en cualquiera de las audiencias ante el Órgano jurisdiccional que conozca del asunto hasta antes del auto de apertura a juicio, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y que remita el caso y sus registros al que estime competente. Si la incompetencia es del Órgano jurisdiccional deberá promoverse dentro del plazo de tres días siguientes a que surta sus efectos la notificación de la resolución que fije la fecha para la realización de la audiencia de juicio. En este supuesto, se promoverá ante el Juez de control que fijó la competencia del Tribunal de enjuiciamiento, sin perjuicio de ser declarada de oficio. No se podrá promover la declinatoria en los casos previstos de competencia en razón de seguridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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