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Artículo 26 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando dos jueces o tribunales se pelean por saber quién debe llevar un caso (porque uno dice "no es mi asunto" y otro dice "tampoco es el mío"), este artículo dice cómo resolverlo. Si la pelea es entre jueces federales, se le da el caso al que haya empezado primero, o sea, al que "previno" (el que recibió primero el asunto). Si es entre jueces del mismo estado, también se sigue la misma regla de quién empezó primero. Pero si la pelea es entre un juez federal y uno estatal, o entre estados diferentes, entonces la decisión la toma un tribunal federal más alto. Al final, el juez que se quede con el caso puede echar para atrás, cambiar o confirmar lo que ya se haya hecho antes, y el acusado debe ser entregado inmediatamente a ese juez.

Texto oficial

Artículo 26. Reglas de incompetencia Para la decisión de la incompetencia se observarán las siguientes reglas: CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 8 de 168 I. Las que se susciten entre Órganos jurisdiccionales de la Federación se decidirán a favor del que haya prevenido, conforme a las reglas previstas en este Código y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y si hay dos o más competentes, a favor del que haya prevenido; II. Las que se susciten entre los Órganos jurisdiccionales de una misma Entidad federativa se decidirán conforme a las reglas previstas en este Código y en la Ley Orgánica aplicable, y si hay dos o más competentes a favor del que haya prevenido, o III. Las que se susciten entre la Federación y una o más Entidades federativas o entre dos o más Entidades federativas entre sí, se decidirán por el Poder Judicial Federal en los términos de su Ley Orgánica. El Órgano jurisdiccional que resulte competente podrá confirmar, modificar, revocar, o en su caso reponer bajo su criterio y responsabilidad, cualquier tipo de acto procesal que estime pertinente conforme a lo previsto en este Código. Dirimida la incompetencia, el imputado, en su caso, será puesto inmediatamente a disposición del Órgano jurisdiccional que resulte competente, así como los antecedentes que obren en poder del Órgano jurisdiccional incompetente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.