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Artículo 29 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un juez no es el indicado para llevar tu caso, no puede negarse a actuar si hay algo urgente de por medio, como ordenar medidas para proteger pruebas o resolver si tu detención fue legal, si ya estás detenido. Ese juez debe hacer lo necesario sin demora, como decidir sobre tu situación legal y las medidas cautelares, y solo después puede enviar tu caso al juez correcto. Cuando lo haga, debe pasar todos los expedientes y, si estás detenido, entregarte al juez que sí es competente. Si el nuevo juez tampoco se siente indicado, le regresa el caso al anterior; si este insiste en que no le toca, lo turnan a un tribunal más alto para que decida quién debe llevar el asunto. Ningún juez puede pedir que su propio jefe sea quien resuelva.

Texto oficial

Artículo 29. Actuaciones urgentes ante Juez de control incompetente La competencia por declinatoria o inhibitoria no podrá resolverse sino hasta después de que se practiquen las actuaciones que no admitan demora como las providencias precautorias y, en caso de que exista detenido, cuando se haya resuelto sobre la legalidad de la detención, formulado la imputación, resuelto la procedencia de las medidas cautelares solicitadas y la vinculación a proceso. El Juez de control incompetente por declinatoria o inhibitoria enviará de oficio los registros y en su caso, pondrá a disposición al imputado del Juez de control competente después de haber practicado las diligencias urgentes enunciadas en el párrafo anterior. Si la autoridad judicial a quien se remitan las actuaciones no admite la competencia, devolverá los registros al declinante; si éste insiste en rechazarla, elevará las diligencias practicadas ante el Órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica respectiva, con el propósito de que se pronuncie sobre quién deba conocer. Ningún Órgano jurisdiccional puede promover competencia a favor de su superior en grado. CAPÍTULO III ACUMULACIÓN Y SEPARACIÓN DE PROCESOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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