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Artículo 30 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de cuándo se juntan varios casos en un solo proceso legal. Pasa cuando alguien comete varios delitos al mismo tiempo (como robar y golpear), o cuando los delitos están relacionados entre sí, como si varias personas planean y cometen un crimen juntos. También aplica si varias personas participan en el mismo delito o si el mismo delito se comete contra varias víctimas. Se llama "concurso real" cuando haces varias acciones y cometes varios delitos, y "concurso ideal" cuando con una sola acción cometes varios delitos. No cuenta como concurso si es un solo delito que se repite una y otra vez, como en el "delito continuado".

Texto oficial

Artículo 30. Causas de acumulación y conexidad Para los efectos de este Código, habrá acumulación de procesos cuando: I. Se trate de concurso de delitos; II. Se investiguen delitos conexos; III. En aquellos casos seguidos contra los autores o partícipes de un mismo delito, o IV. Se investigue un mismo delito cometido en contra de diversas personas. Se entenderá que existe conexidad de delitos cuando se hayan cometido simultáneamente por varias personas reunidas, o por varias personas en diversos tiempos y lugares en virtud de concierto entre ellas, o para procurarse los medios para cometer otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo o para asegurar la impunidad. Existe concurso real cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos. Existe concurso ideal cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. No existirá concurso cuando se trate de delito continuado en términos de la legislación aplicable. En estos casos se harán saber los elementos indispensables de cada clasificación jurídica y la clase de concurso correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.