Artículo 31 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay dos o más juicios que podrían juntarse en uno solo, pero están siendo atendidos por diferentes jueces, el que debe hacerse cargo de todo es el que le toque según las reglas generales del Código. Si hay duda sobre qué juez es el indicado, se escoge al que esté viendo el delito más grave (el que tenga el castigo más fuerte). Si los delitos tienen el mismo castigo, entonces el juez que haya empezado a trabajar el caso más antiguo es el que se queda con todo. Y si empezaron el mismo día, el que haya dado la primera orden o resolución es el que se considera que "llegó primero".
Texto oficial
Artículo 31. Competencia en la acumulación Cuando dos o más procesos sean susceptibles de acumulación, y se sigan por diverso Órgano jurisdiccional, será competente el que corresponda, de conformidad con las reglas generales previstas en este Código, ponderando en todo momento la competencia en razón de seguridad; en caso de que persista la duda, será competente el que conozca del delito cuya punibilidad sea mayor. Si los delitos establecen la misma punibilidad, la competencia será del que conozca de los actos procesales más antiguos, y si éstos comenzaron en la misma fecha, el que previno primero. Para efectos de este artículo, se entenderá que previno quien dictó la primera resolución del procedimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.