Artículo 48 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los juicios y trámites legales se pueden hacer cualquier día de la semana, incluso en fines de semana y a cualquier hora, sin necesidad de pedir permiso especial. Cuando se haga un acto, se debe anotar el lugar, la hora y la fecha exacta en que ocurrió. Si por error faltan esos datos, el acto sigue siendo válido, a menos que no se pueda saber en qué fecha se realizó ni con otras pistas. En ese caso, el acto sí se considera nulo porque no se puede comprobar cuándo pasó.
Texto oficial
Artículo 48. Tiempo Los actos procesales podrán ser realizados en cualquier día y a cualquier hora, sin necesidad de previa habilitación. Se registrará el lugar, la hora y la fecha en que se cumplan. La omisión de estos datos no hará nulo el acto, salvo que no pueda determinarse, de acuerdo con los datos del registro u otros conexos, la fecha en que se realizó.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.