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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
48

Artículo 48 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los juicios y trámites legales se pueden hacer cualquier día de la semana, incluso en fines de semana y a cualquier hora, sin necesidad de pedir permiso especial. Cuando se haga un acto, se debe anotar el lugar, la hora y la fecha exacta en que ocurrió. Si por error faltan esos datos, el acto sigue siendo válido, a menos que no se pueda saber en qué fecha se realizó ni con otras pistas. En ese caso, el acto sí se considera nulo porque no se puede comprobar cuándo pasó.

Texto oficial

Artículo 48. Tiempo Los actos procesales podrán ser realizados en cualquier día y a cualquier hora, sin necesidad de previa habilitación. Se registrará el lugar, la hora y la fecha en que se cumplan. La omisión de estos datos no hará nulo el acto, salvo que no pueda determinarse, de acuerdo con los datos del registro u otros conexos, la fecha en que se realizó.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.