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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
142

Artículo 142 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el ministerio público pide al juez que ordene la presentación o detención de una persona, debe explicar por escrito los hechos que se le acusan y mostrar las pruebas que los respaldan. También tiene que justificar por qué se cumplen los requisitos que marca la ley para pedir esa orden. Puede hacer la solicitud por cualquier medio que demuestre que es auténtica, o pedirle al juez una cita a solas para presentarla.

Texto oficial

Artículo 142. Solicitud de las órdenes de comparecencia o de aprehensión En la solicitud de orden de comparecencia o de aprehensión se hará una relación de los hechos atribuidos al imputado, sustentada en forma precisa en los registros correspondientes y se expondrán las razones por las que considera que se actualizaron las exigencias señaladas en el artículo anterior. Las solicitudes se formularán por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con el Juez de control.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 44) ↗

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