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Artículo 102 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Solo la persona que participó en el procedimiento y salió perjudicada por un error cometido durante el proceso puede pedir que se anule todo lo actuado, pero únicamente si ella no tuvo la culpa de ese error. O sea, si tú mismo provocaste el fallo, ya no puedes reclamar.

Texto oficial

Artículo 102. Sujetos legitimados Sólo podrá solicitar la declaración de nulidad el interviniente perjudicado por un vicio en el procedimiento, siempre que no hubiere contribuido a causarlo. CAPÍTULO VIII GASTOS DE PRODUCCIÓN DE PRUEBA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.