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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
103

Artículo 103 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un juicio, si necesitas que un experto (perito) revise algo como parte de tu prueba, el juez puede pedirle a una institución del gobierno, como la policía científica o una universidad pública, que haga el estudio. Para que esto pase, tú o tu abogado deben solicitarlo, y la institución no tiene excusa para negarse a menos que realmente no pueda hacerlo por falta de recursos. No te preocupes por pagarles directamente; el gasto corre por cuenta de la institución pública que lo realiza.

Texto oficial

Artículo 103. Gastos de producción de prueba Tratándose de la prueba pericial, el Órgano jurisdiccional ordenará, a petición de parte, la designación de peritos de instituciones públicas, las que estarán obligadas a practicar el peritaje correspondiente, siempre que no exista impedimento material para ello. CAPÍTULO IX MEDIOS DE APREMIO

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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