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Artículo 104 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 104 dice que un juez o el Ministerio Público (que es la autoridad que investiga delitos) pueden usar ciertas herramientas para obligarte a cumplir lo que te ordenen. Esas herramientas son: llamarte la atención (amonestación), ponerte una multa de entre 20 y 1,000 días de salario mínimo (si eres trabajador de salario mínimo, la multa máxima es de un día de tu sueldo), pedir ayuda a la policía (auxilio de la fuerza pública) o arrestarte hasta por 36 horas. El juez también puede sacarte de un lugar si estás estorbando en una diligencia (como una audiencia). Pero ojo, para que te puedan arrestar, primero te tienen que haber avisado claramente que eso podía pasar y notificártelo por escrito.

Texto oficial

Artículo 104. Imposición de medios de apremio El Órgano jurisdiccional y el Ministerio Público podrán disponer de los siguientes medios de apremio para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones: I. El Ministerio Público contará con las siguientes medidas de apremio: a) Amonestación; b) Multa de veinte a mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso; c) Auxilio de la fuerza pública, o d) Arresto hasta por treinta y seis horas; II. El Órgano jurisdiccional contará con las siguientes medidas de apremio: a) Amonestación; b) Multa de veinte a cinco mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso; c) Auxilio de la fuerza pública, o d) Arresto hasta por treinta y seis horas. El Órgano jurisdiccional también podrá ordenar la expulsión de las personas de las instalaciones donde se lleve a cabo la diligencia. La resolución que determine la imposición de medidas de apremio deberá estar fundada y motivada. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 28 de 168 La imposición del arresto sólo será procedente cuando haya mediado apercibimiento del mismo y éste sea debidamente notificado a la parte afectada. El Órgano jurisdiccional y el Ministerio Público podrán dar vista a las autoridades competentes para que se determinen las responsabilidades que en su caso procedan en los términos de la legislación aplicable. TÍTULO V SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.