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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
105

Artículo 105 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes son las personas o autoridades que participan en un juicio penal. Entre ellos están la víctima o la persona afectada por el delito, el imputado (acusado), su abogado defensor, el Ministerio Público (fiscalía), la policía, el juez y otras autoridades. De todos estos, solo cuatro son considerados "partes" del juicio, es decir, los que tienen voz y voto directo: la víctima y su asesor legal, el acusado y su defensor, y el Ministerio Público. El resto (policía, juez, etc.) son participantes pero no cuentan como partes.

Texto oficial

Artículo 105. Sujetos de procedimiento penal Son sujetos del procedimiento penal los siguientes: I. La víctima u ofendido; II. El Asesor jurídico; III. El imputado; IV. El Defensor; V. El Ministerio Público; VI. La Policía; VII. El Órgano jurisdiccional, y VIII. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso. Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en este Código, son el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 28) ↗

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