Artículo 105 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes son las personas o autoridades que participan en un juicio penal. Entre ellos están la víctima o la persona afectada por el delito, el imputado (acusado), su abogado defensor, el Ministerio Público (fiscalía), la policía, el juez y otras autoridades. De todos estos, solo cuatro son considerados "partes" del juicio, es decir, los que tienen voz y voto directo: la víctima y su asesor legal, el acusado y su defensor, y el Ministerio Público. El resto (policía, juez, etc.) son participantes pero no cuentan como partes.
Texto oficial
Artículo 105. Sujetos de procedimiento penal Son sujetos del procedimiento penal los siguientes: I. La víctima u ofendido; II. El Asesor jurídico; III. El imputado; IV. El Defensor; V. El Ministerio Público; VI. La Policía; VII. El Órgano jurisdiccional, y VIII. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso. Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en este Código, son el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.