Artículo 106 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los datos personales de las personas involucradas en un juicio penal (acusados, víctimas, testigos, etc.) son confidenciales. Ningún funcionario público puede compartir esa información con personas que no tengan derecho a conocerla. Si un servidor público viola esta regla, será castigado conforme a la ley. La única excepción es cuando alguien está huyendo de la justicia: en ese caso sí se puede publicar su identidad para que lo puedan detener.
Texto oficial
Artículo 106. Reserva sobre la identidad En ningún caso se podrá hacer referencia o comunicar a terceros no legitimados la información confidencial relativa a los datos personales de los sujetos del procedimiento penal o de cualquier persona relacionada o mencionada en éste. Toda violación al deber de reserva por parte de los servidores públicos, será sancionada por la legislación aplicable. En los casos de personas sustraídas de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos que permitan la identificación del imputado para ejecutar la orden judicial de aprehensión o de comparecencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.