Artículo 107 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas que participan en un juicio penal (como el acusado, la víctima o sus abogados) deben actuar con honestidad y buena fe. Tienen que evitar hacer movimientos legales que solo sirvan para retrasar el proceso, como presentar quejas o recursos sin fundamento solo para perder tiempo. También les prohíbe abusar de sus derechos o usar las herramientas que da la ley de manera tramposa. Además, el juez tiene la obligación de vigilar que todo el procedimiento se lleve de manera correcta y que nadie actúe de mala fe. En pocas palabras, la ley exige que todos jueguen limpio y no intenten engañar o entorpecer el juicio.
Texto oficial
Artículo 107. Probidad Los sujetos del procedimiento que intervengan en calidad de parte, deberán conducirse con probidad, evitando los planteamientos dilatorios de carácter formal o cualquier abuso en el ejercicio de las facultades o derechos que este Código les concede. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 29 de 168 El Órgano jurisdiccional procurará que en todo momento se respete la regularidad del procedimiento, el ejercicio de las facultades o derechos en términos de ley y la buena fé. CAPÍTULO II VÍCTIMA U OFENDIDO
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