Artículo 108 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica quién es considerado "víctima" o "ofendido" en un delito. La víctima es la persona que sufre directamente el daño en su cuerpo o mente por el delito. El ofendido es la persona o empresa dueña del bien (como dinero, propiedad o un derecho) que fue dañado o puesto en riesgo por el delito. Si la víctima muere o no puede ejercer sus derechos, se considera ofendidos a su pareja (esposo/a, concubino/a, conviviente), familiares directos (hijos, padres, abuelos, etc.) o cualquier persona con quien tuviera una relación afectiva. Tanto la víctima como el ofendido tienen todos los derechos que la Constitución y las leyes les dan.
Texto oficial
Artículo 108. Víctima u ofendido Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito. En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima. La víctima u ofendido, en términos de la Constitución y demás ordenamientos aplicables, tendrá todos los derechos y prerrogativas que en éstas se le reconocen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.