Artículo 62 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el acusado está en la cárcel, el juez tiene que tomar medidas especiales para que la audiencia se desarrolle sin problemas, como evitar que se escape o que haya violencia. Si el acusado está libre, debe ir a la audiencia el día y la hora que le digan; si no va, el juez puede obligarlo a presentarse usando una orden o hasta pedir que lo lleven por la fuerza. Además, si ya lo están juzgando y estaba en libertad pero deja de ir a las audiencias, el Ministerio Público (el que acusa) le va a pedir al juez que le ponga alguna medida, como vigilancia o que no pueda salir del país, o que le cambie las que ya tenía.
Texto oficial
Artículo 62. Asistencia del imputado a las audiencias Si el imputado se encuentra privado de su libertad, el Órgano jurisdiccional determinará las medidas especiales de seguridad o los mecanismos necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de la audiencia: impedir la fuga o la realización de actos de violencia de parte del imputado o en su contra. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 17 de 168 Si la persona está en libertad, asistirá a la audiencia el día y hora en que se determine; en caso de no presentarse, el Órgano jurisdiccional podrá imponerle un medio de apremio y en su caso, previa solicitud del Ministerio Público, ordenar su comparecencia. Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, se encuentre en libertad, deje de asistir a una audiencia, el Ministerio Público solicitará al Órgano jurisdiccional la imposición de una medida cautelar o la modificación de la ya impuesta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.