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Artículo 63 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez tome una decisión durante una audiencia, la dirá en voz alta y explicará por qué la tomó (sus razones o fundamentos). Todas las personas que están presentes en esa audiencia, y también las que tenían la obligación de asistir, quedan automáticamente enteradas de esa decisión, sin necesidad de que les llegue un aviso por correo o por escrito. Esa información quedará registrada en el expediente del caso, como marca este Código. En otras palabras, si estás en la audiencia o debías estar, te consideran notificado en ese mismo momento.

Texto oficial

Artículo 63. Notificación en audiencia Las resoluciones del Órgano jurisdiccional serán dictadas en forma oral, con expresión de sus fundamentos y motivaciones, quedando los intervinientes en ellas y quienes estaban obligados a asistir formalmente notificados de su emisión, lo que constará en el registro correspondiente en los términos previstos en este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.