- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 186
Artículo 186 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los acuerdos reparatorios son un arreglo entre la persona que cometió un delito (imputado) y la persona que sufrió el daño (víctima u ofendido). Este acuerdo debe ser aprobado por el Ministerio Público o un juez, y una vez que se cumple lo pactado, se elimina la posibilidad de seguir un juicio penal. En pocas palabras, si ambas partes llegan a un acuerdo y lo cumplen, el asunto se da por cerrado legalmente.
Texto oficial
Artículo 186. Definición Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. Artículo reformado DOF 29-12-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.