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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
186

Artículo 186 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los acuerdos reparatorios son un arreglo entre la persona que cometió un delito (imputado) y la persona que sufrió el daño (víctima u ofendido). Este acuerdo debe ser aprobado por el Ministerio Público o un juez, y una vez que se cumple lo pactado, se elimina la posibilidad de seguir un juicio penal. En pocas palabras, si ambas partes llegan a un acuerdo y lo cumplen, el asunto se da por cerrado legalmente.

Texto oficial

Artículo 186. Definición Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. Artículo reformado DOF 29-12-2014

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 60) ↗

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