Artículo 173 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 173 dice que, si tienes que pagar una garantía económica en un proceso penal, puedes hacerlo de distintas formas: depositando el dinero en efectivo; consiguiendo una fianza con una empresa autorizada; usando una hipoteca (dejando como garantía una casa o terreno); una prenda (como dejar tu coche o joyas); un fideicomiso (un acuerdo con un banco); o cualquier otra cosa que el juez acepte como suficiente. El juez también puede dejar que cambies el tipo de garantía por otra del mismo valor, pero antes debe preguntar al Ministerio Público y a la víctima si están de acuerdo. Además, las reglas para estas garantías se basan en el Código Civil de tu estado o de todo el país. Si decides depositar dinero en efectivo, debe ser exactamente la cantidad que el juez te pidió, y lo tienes que hacer en un banco autorizado. Pero si es muy tarde o es un día festivo y no puedes ir al banco, el juez puede recibir el dinero en ese momento, anotarlo y luego meterlo al banco el primer día hábil.
Texto oficial
Artículo 173. Tipo de garantía La garantía económica podrá constituirse de las siguientes maneras: I. Depósito en efectivo; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 56 de 168 II. Fianza de institución autorizada; III. Hipoteca; IV. Prenda; V. Fideicomiso, o VI. Cualquier otra que a criterio del Juez de control cumpla suficientemente con esta finalidad. El Juez de control podrá autorizar la sustitución de la garantía impuesta al imputado por otra equivalente previa audiencia del Ministerio Público, la víctima u ofendido, si estuviese presente. Las garantías económicas se regirán por las reglas generales previstas en el Código Civil Federal o de las Entidades federativas, según corresponda y demás legislaciones aplicables. El depósito en efectivo será equivalente a la cantidad señalada como garantía económica y se hará en la institución de crédito autorizada para ello; sin embargo, cuando por razones de la hora o por tratarse de día inhábil no pueda constituirse el depósito, el Juez de control recibirá la cantidad en efectivo, asentará registro de ella y la ingresará el primer día hábil a la institución de crédito autorizada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.