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Artículo 174 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien está acusado de un delito pero espera su juicio en libertad, el juez le puede poner reglas, como no salir de la ciudad o presentarse a firmar periódicamente. Si el encargado de vigilarlo se da cuenta de que la persona está rompiendo esas reglas, debe avisar inmediatamente a las partes para que pidan cambiar la medida. El Ministerio Público (el que acusa) tiene que pedir una cita en el juzgado lo más pronto posible para revisar si se le cambian las condiciones, y si la persona no se presenta sin una excusa válida, el Ministerio Público debe pedir una orden para detenerlo. Si la persona había dado un dinero como garantía para estar libre y no se presenta a una cita, quien dio ese dinero tiene 8 días para llevarlo ante el juez, o de lo contrario perderá ese dinero a favor de un fondo para víctimas. También, si alguien desobedece reglas como no acercarse a la víctima o no usar armas, el supervisor puede avisar al juez de inmediato para que ordene su arresto y llevarlo a una audiencia.

Texto oficial

Artículo 174. Incumplimiento del imputado de las medidas cautelares Cuando el supervisor de la medida cautelar detecte un incumplimiento de una medida cautelar distinta a la garantía económica o de prisión preventiva, deberá informar a las partes de forma inmediata a efecto de que en su caso puedan solicitar la revisión de la medida cautelar. El Ministerio Público que reciba el reporte de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, deberá solicitar audiencia para revisión de la medida cautelar impuesta en el plazo más breve posible y en su caso, solicite la comparecencia del imputado o una orden de aprehensión. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 En caso que el imputado notificado por cualquier medio no comparezca injustificadamente a la audiencia a la que fue citado, el Ministerio Público deberá solicitar la orden de aprehensión o comparecencia. Párrafo adicionado DOF 17-06-2016 La justificación de la inasistencia por parte del imputado deberá presentarse a más tardar al momento de la audiencia. Párrafo adicionado DOF 17-06-2016 En el caso de que al imputado se le haya impuesto como medida cautelar una garantía económica y, exhibida ésta sea citado para comparecer ante el juez e incumpla la cita, se requerirá al garante para que presente al imputado en un plazo no mayor a ocho días, advertidos, el garante y el imputado, de que si no lo hicieren o no justificaren la incomparecencia, se hará efectiva la garantía a favor del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral o sus equivalentes en las entidades federativas, previstos en la Ley General de Víctimas. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Si el imputado es sorprendido infringiendo una medida cautelar de las establecidas en las fracciones V, VII, VIII, IX, XII y XIII del artículo 155 de este Código, el supervisor de la medida cautelar deberá dar aviso inmediatamente y por cualquier medio, al Juez de control quien con la misma inmediatez ordenará CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 57 de 168 su arresto con fundamento en el inciso d), fracción II del artículo 104 de este Código, para que dentro de la duración de este sea llevado ante él en audiencia con las partes, con el fin de que se revise la medida cautelar; siempre y cuando se le haya apercibido que de incumplir con la medida cautelar se le impondría dicha medida de apremio. Párrafo reformado DOF 17-06-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

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