Artículo 175 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La garantía (como un dinero o bien que dejaste para asegurar que cumplirás con algo) se cancela y te regresan lo que diste en tres casos: primero, si una autoridad revoca la orden que la pidió; segundo, si el juez decide cerrar el caso sin castigo o te declara inocente; tercero, si el acusado acepta cumplir su condena o la garantía ya no es necesaria. En pocas palabras, te devuelven tu fianza cuando el proceso legal termina a tu favor o ya no tiene sentido retenerla.
Texto oficial
Artículo 175. Cancelación de la garantía La garantía se cancelará y se devolverán los bienes afectados por ella, cuando: I. Se revoque la decisión que la decreta; II. Se dicte el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, o III. El imputado se someta a la ejecución de la pena o la garantía no deba ejecutarse. CAPÍTULO V DE LA SUPERVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SECCIÓN I De la Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.