Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPP/175
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
175

Artículo 175 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La garantía (como un dinero o bien que dejaste para asegurar que cumplirás con algo) se cancela y te regresan lo que diste en tres casos: primero, si una autoridad revoca la orden que la pidió; segundo, si el juez decide cerrar el caso sin castigo o te declara inocente; tercero, si el acusado acepta cumplir su condena o la garantía ya no es necesaria. En pocas palabras, te devuelven tu fianza cuando el proceso legal termina a tu favor o ya no tiene sentido retenerla.

Texto oficial

Artículo 175. Cancelación de la garantía La garantía se cancelará y se devolverán los bienes afectados por ella, cuando: I. Se revoque la decisión que la decreta; II. Se dicte el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, o III. El imputado se someta a la ejecución de la pena o la garantía no deba ejecutarse. CAPÍTULO V DE LA SUPERVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SECCIÓN I De la Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 175 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales, explicado | Precedente Legal