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Artículo 176 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de una oficina especial que vigila a las personas que están siendo investigadas por un delito, pero que aún no van a la cárcel. Su trabajo es revisar qué tan peligrosa es esa persona y asegurarse de que cumpla con las reglas que le pusieron, como no salir de la ciudad o firmar periódicamente. Si esta oficina no es parte de la policía, puede pedir ayuda a los agentes de seguridad para hacer su labor. Además, si el acusado o su abogado preguntan, la autoridad debe decirles cómo va el riesgo y si la persona está cumpliendo o no con lo que le ordenaron.

Texto oficial

Artículo 176. Naturaleza y objeto La Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, tendrá por objeto realizar la evaluación de riesgo del imputado, así como llevar a cabo el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, en caso de que no sea una institución de seguridad pública se podrá auxiliar de la instancia policial correspondiente para el desarrollo de sus funciones. Esta autoridad deberá proporcionar a las partes información sobre la evaluación de riesgos que representa el imputado y el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso que le soliciten. Artículo reformado DOF 17-06-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.