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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
33

Artículo 33 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide juntar dos o más casos en uno solo (eso es la "acumulación"), el juez debe citar a todos los involucrados a una audiencia en máximo tres días. Ahí cada quien puede dar su opinión o hacer comentarios sobre si es buena idea o no juntar los casos. Al final de esa misma audiencia, sin vueltas ni papeleos extra, el juez decide si acepta o rechaza la acumulación.

Texto oficial

Artículo 33. Sustanciación de la acumulación Promovida la acumulación, el Juez de control citará a las partes a una audiencia que deberá tener lugar dentro de los tres días siguientes, en la que podrán manifestarse y hacer las observaciones que estimen pertinentes respecto de la cuestión debatida y sin más trámite se resolverá en la misma lo que corresponda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 10) ↗

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