Artículo 33 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide juntar dos o más casos en uno solo (eso es la "acumulación"), el juez debe citar a todos los involucrados a una audiencia en máximo tres días. Ahí cada quien puede dar su opinión o hacer comentarios sobre si es buena idea o no juntar los casos. Al final de esa misma audiencia, sin vueltas ni papeleos extra, el juez decide si acepta o rechaza la acumulación.
Texto oficial
Artículo 33. Sustanciación de la acumulación Promovida la acumulación, el Juez de control citará a las partes a una audiencia que deberá tener lugar dentro de los tres días siguientes, en la que podrán manifestarse y hacer las observaciones que estimen pertinentes respecto de la cuestión debatida y sin más trámite se resolverá en la misma lo que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.