Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 34 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el juez decide juntar dos o más casos en uno solo, le pedirá a otro juez que le mande los papeles del caso y, si aplica, que le entregue de inmediato a la persona acusada. Además, el juez avisará a los que tengan una medida cautelar (una orden para asegurar que se presenten al juicio, como no salir del país o ir a firmar) que no sea la cárcel, que tienen que presentarse frente a él en un plazo fijo. También le notificará a la víctima o a la persona afectada por el delito para que sepa lo que está pasando.

Texto oficial

Artículo 34. Efectos de la acumulación Si se resuelve la acumulación, el Juez de control solicitará la remisión de los registros, y en su caso, que se ponga a su disposición inmediatamente al imputado o imputados. El Juez de control notificará a aquellos que tienen una medida cautelar diversa a la prisión preventiva la obligación de presentarse en un término perentorio ante él, así como a la víctima u ofendido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.