CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 210Cuando alguien está en libertad condicional por un proceso legal (suspensión condicional) y la autoridad encargada de vigilarlo cree que esa persona no está cumpliendo con lo acordado sin una razón válida, esa autoridad manda un reporte de incumplimiento a las partes del juicio para que pidan una audiencia donde un juez decida si se cancela esa libertad condicional. Si el juez decide cancelarla, la autoridad vigilante deja de supervisar a la persona. Además, el Ministerio Público (el abogado del gobierno que acusa) que recibe ese reporte tiene que pedir una audiencia lo más pronto posible para que se revisen las reglas que le pusieron al acusado.
- Art. 211El proceso penal en México se divide en tres etapas principales. La primera es la investigación, donde se recaban pruebas para saber si hubo un delito y quién lo cometió; esta se divide en dos fases: la inicial (empieza cuando alguien denuncia un delito) y la complementaria (sigue después de que al sospechoso se le informa de qué se le acusa). La segunda etapa es la intermedia, que sirve para preparar el juicio, desde que se presenta la acusación formal hasta que se autoriza abrir el juicio. La tercera etapa es el juicio en sí, donde se presentan las pruebas y un juez decide si la persona es culpable o no, dictando una sentencia. Es importante que sepas que la investigación no se detiene mientras se hacen las primeras audiencias o mientras se espera una orden de arresto.
- Art. 212Este artículo dice que cuando el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) se entera de que ocurrió algo que la ley considera delito, tiene la obligación de iniciar una investigación penal. No puede pausarla, detenerla o cancelarla, a menos que la ley misma lo permita. Además, la investigación debe hacerse de inmediato, de manera profesional y sin favoritismos ni discriminación. El objetivo es seguir todas las pistas posibles para entender qué pasó y encontrar a la persona responsable.
- Art. 213La investigación la hace el Ministerio Público (la fiscalía) para juntar pistas y aclarar lo que pasó en un delito. También busca conseguir pruebas que sirvan para acusar a la persona sospechosa y pedir que le paguen los daños a la víctima. En pocas palabras, su objetivo es reunir evidencia suficiente para llevar el caso ante un juez.
- Art. 214Las autoridades que investigan delitos tienen que seguir reglas muy claras para hacer su trabajo bien y sin abusar. Estas reglas son: actuar conforme a la ley (legalidad), ser imparciales (objetividad), trabajar de manera rápida y útil (eficiencia), ser personas capacitadas (profesionalismo), ser honestas (honradez), ser leales a su labor y respetar en todo momento los derechos humanos que están en la Constitución y los tratados internacionales.
- Art. 215Si la policía o el Ministerio Público (que son los que investigan delitos) te piden información para una investigación, tienes la obligación de dársela a tiempo. Si te citan para una entrevista, debes ir, a menos que tengas una razón que la ley acepte como válida para no hacerlo. Si no cumples, te pueden hacer responsable y aplicarte un castigo según lo que marquen otras leyes.
- Art. 216Cuando están investigando un delito, el acusado (si ya habló con la autoridad) o su abogado, y también la víctima, pueden pedirle al Ministerio Público que haga ciertas investigaciones que crean que sirvan para aclarar lo que pasó. El Ministerio Público tiene que ordenar que se hagan esas investigaciones si son útiles para el caso. Además, debe dar una respuesta a esa solicitud en un plazo máximo de tres días después de que se la hayan pedido.
- Art. 217El artículo dice que el Ministerio Público (el fiscal) y la policía tienen la obligación de anotar todo lo que hagan durante la investigación de un delito. Pueden usar cualquier medio (como escritos, fotos, videos) para que la información sea completa, correcta y exacta, y para que quienes tengan derecho puedan consultarla después. Cada cosa que hagan debe registrarse por separado y firmarse por todos los que participaron; si alguien no sabe o no puede firmar, pone su huella digital, y si tampoco puede o no quiere, se anota la razón. En el registro siempre debe venir la fecha, hora y lugar, quiénes estuvieron presentes (servidores públicos y otras personas), y una breve descripción de lo que se hizo y los resultados.
- Art. 218El artículo 218 dice que todos los documentos, grabaciones, fotos u objetos de una investigación son secretos. Solo las partes involucradas (como la víctima, el acusado y sus abogados) pueden verlos, con ciertas reglas. La víctima o su asesor legal pueden acceder a los registros cuando quieran. El acusado y su defensor también pueden verlos desde que lo detienen, lo citan o le hacen un acto de molestia (como un cateo), para que pueda defenderse, y después de eso ya no se puede mantener el secreto para ellos. Una vez que el juez dicta la vinculación a proceso (cuando formaliza la acusación), la reserva no puede usarse para perjudicar al acusado. Para que el público pida información, el Ministerio Público solo debe dar una versión pública de decisiones como no perseguir el delito, pero hasta que pase un plazo de 3 a 12 años, según el delito.
- Art. 219Cuando te citan a la primera audiencia de tu proceso penal (la audiencia inicial), tú y tu abogado tienen derecho a revisar todo el expediente de la investigación y a pedir copias. Esto debe ser con el tiempo suficiente para que puedas preparar tu defensa. Si el Ministerio Público (el fiscal) se niega a dejarte ver los documentos o a darte las copias, puedes ir con el Juez de control para que él decida qué hacer.
- Art. 220El Ministerio Público (el fiscal) puede pedirle al Juez que mantenga en secreto cierta información del caso, incluso después de que ya se haya acusado formalmente a alguien. Esto solo se permite en situaciones especiales, como para evitar que se destruyan pruebas, que se amenace a testigos, o para proteger a personas o bienes importantes. Si el Juez está de acuerdo, decide por cuánto tiempo se guarda el secreto, pero siempre asegurándose de que la persona acusada pueda defenderse a tiempo. Ese periodo de secreto se puede extender si es necesario, pero no puede durar más allá del momento en que se presente la acusación formal.
- Art. 221El artículo 221 explica cómo empieza una investigación cuando pasa algo que parece delito. Puede iniciar porque alguien pone una denuncia, presenta una queja formal (querella), o cuando la ley pide un requisito especial. El Ministerio Público y la Policía tienen la obligación de investigar de inmediato cualquier hecho sospechoso que conozcan, sin poner trabas. Para delitos que el gobierno debe perseguir por su cuenta (como robos o asaltos), basta con que cualquier persona avise a la autoridad para que empiece la investigación. Si el aviso es anónimo, la Policía debe checar si la información es cierta antes de arrancar la investigación formal. Cuando el delito necesita una queja oficial (como en casos de violación), el Ministerio Público debe avisar por escrito a la autoridad correspondiente para que ella decida si procede. El Ministerio Público también puede decidir no investigar si es obvio que no hubo delito, pero esa decisión se puede impugnar legalmente.
- Art. 222Si ves o sabes que alguien cometió un delito, tienes la obligación de reportarlo al Ministerio Público o, en casos urgentes, a cualquier policía. Si trabajas en un cargo público y te enteras de un delito en tu trabajo, debes reportarlo de inmediato al Ministerio Público, dar toda la información que tengas y entregar a los sospechosos si los agarraste en el momento. Si tenías la obligación de denunciar y no lo haces, te pueden castigar. No tienen que denunciar las personas que sean familiares muy cercanos (como esposo/a, hijos, padres, hermanos) o tutores del acusado, según lo que marca la ley.
- Art. 223Cuando quieras reportar un delito (hacer una denuncia), puedes hacerlo como se te haga más fácil: por escrito, en persona, o incluso de manera anónima si no quieres dar tu nombre. En la denuncia debes explicar bien qué pasó, quién crees que lo hizo, quiénes lo vieron o saben del asunto, y todo lo que sepas del caso. Si la haces en persona, el servidor público escribirá lo que digas y tú lo firmarás después de que te lo lean; si no sabes firmar, pondrás tu huella digital. Si la haces por escrito, solo la firmas, y si no puedes firmar, también pones tu huella.
- Art. 224Si vas a la policía a hacer una denuncia, ellos deben avisar al Ministerio Público de inmediato, como por teléfono o mensaje, y solo pueden hacer investigaciones urgentes que no puedan esperar. Después, deben pasarle toda la información al Ministerio Público. En ambos casos, el Ministerio Público es quien se encarga de arrancar la investigación formal.
- Art. 225La querella es cuando una persona que fue víctima de un delito (o alguien autorizado por ella) le dice al Ministerio Público que quiere que se investigue lo que pasó y, si es el caso, se castigue al responsable. Solo aplica para ciertos delitos que la ley dice que necesitan este paso obligatorio antes de iniciar la investigación. El documento de la querella debe cumplir con los mismos datos que una denuncia normal, y el Ministerio Público tiene que revisar que todo esté en orden para poder seguir adelante.
- Art. 226Este artículo dice que, si un menor de 18 años o una persona que no entiende lo que pasó es víctima de un delito, alguien más puede ir a las autoridades a poner la queja (la "querella") por ellos. Ese alguien puede ser su papá, mamá, tutor o representante legal. Pero si el delito lo cometió justamente esa persona que debería cuidarlos, entonces el propio menor o su hermano, o hasta cualquier otra persona, puede poner la queja sin necesidad de un adulto responsable.
- Art. 227La cadena de custodia es un proceso que sirve para mantener controladas y registradas todas las pruebas de un delito, como objetos, huellas o cualquier cosa relacionada con el crimen. Esto empieza desde que se encuentran en el lugar de los hechos y termina cuando un juez o autoridad decida que ya no se necesitan. La idea es asegurarse de que las pruebas sean las mismas que se encontraron al principio, sin que nadie las haya cambiado, dañado o manipulado. Por eso se registra quién las tocó, cómo se guardaron, dónde estuvieron y cómo se movieron de un lugar a otro.
- Art. 228La cadena de custodia es como un registro que garantiza que las pruebas de un delito no se toquen ni se alteren. Son responsables de cuidar ese registro todas las personas que, por su trabajo, tengan contacto con pruebas como huellas, objetos o productos del delito. Si las pruebas se dañan o cambian durante el proceso, todavía pueden servir para demostrar algo, a menos que un juez decida que ya no son útiles. En ese caso, esas pruebas deben combinarse con otras para que tengan valor. Además, si un servidor público no sigue este procedimiento, puede meterse en problemas legales.
- Art. 229Cuando se comete un delito, la policía o el ministerio público deben recoger y guardar todo lo que esté relacionado con el hecho, como objetos, herramientas o dinero, especialmente si están en el lugar donde pasó. Esto se hace para que las pruebas no se echen a perder, las borren o desaparezcan mientras se investiga. También aplica para cosas que tengan huellas o pistas del delito. Para cuidarlas, se deben seguir reglas especiales según qué tan delicado o peligroso sea guardar cada cosa. Así se aseguran de que las pruebas estén completas para el juicio.
- Art. 230Cuando la policía o el ministerio público van a asegurar bienes (como objetos relacionados con un delito), tienen que hacer una lista escrita de cada cosa que se van a llevar. Esa lista la debe firmar la persona a la que le quitan los bienes o, si no está o se niega, la firman dos testigos que estén presentes, pero que no sean policías ni hayan participado en el operativo. Además, la policía debe cuidar que el lugar del delito y todo lo que se aseguró no se dañe ni se pierda, y los bienes y su lista deben entregarse rápido a la autoridad competente, explicando si son evidencia, instrumentos o productos del delito.
- Art. 231Cuando la Fiscalía te asegura (te quita) algo por estar relacionado con un delito, tienen hasta 60 días naturales para avisarte a ti o a tu abogado y darte una copia del acta donde conste el aseguramiento, para que puedas decir lo que quieras sobre eso. Si no saben quién eres o dónde vives, te avisan publicando un aviso en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico, con 10 días hábiles de diferencia entre cada publicación. En ese aviso te advierten que no puedes vender, regalar o usar los bienes asegurados, y que si no reclamas tus derechos en 90 días naturales después de la notificación, los bienes se consideran abandonados y pasan a ser del gobierno federal o estatal. Si pasa ese tiempo y nadie reclama, la Fiscalía le pide a un juez que declare el abandono, y el juez cita a todos los involucrados a una audiencia en 10 días para resolverlo.
- Art. 232Si unos bienes ya estaban asegurados o bajo control de otra autoridad y se vuelven a asegurar, se les avisará a quienes ordenaron el primer aseguramiento. Mientras dure el proceso penal, los bienes se quedan con la misma persona o institución que los tenía, pero ahora están a disposición del juez o del Ministerio Público. Si el primer aseguramiento se cancela, quien los cuidaba debe entregarlos a la autoridad indicada para que los administre. Mientras estén asegurados, el dueño, depositario o administrador no puede disponer de ellos, como venderlos o regalarlos, a menos que la ley lo permita. Tampoco se eliminan ni cambian las deudas o limitaciones que ya tuvieran los bienes antes del aseguramiento, como una hipoteca.
- Art. 233Cuando un juez o el Ministerio Público ordena asegurar bienes como casas, terrenos, autos, barcos, acciones de empresas u otros derechos que se puedan registrar, deben avisar a los registros públicos (como el Registro Público de la Propiedad) para que quede constancia por escrito. También deben anotar quién se encargará de cuidar esos bienes, ya sea un depositario, un interventor o un administrador. Para hacer este registro o cancelarlo, solo hace falta que la autoridad judicial o el Ministerio Público envíe un oficio, sin necesitar otros trámites complicados.
- Art. 234Cuando tus bienes están asegurados (por ejemplo, porque los entregaste para un juicio), todo lo que esos bienes produzcan, como frutas de un árbol o rentas de una casa, también quedan asegurados igual que los bienes originales. O sea, no es que puedas hacer lo que quieras con esas ganancias: están bajo el mismo control. Además, que aseguren tus bienes o los vendan para convertirlos en dinero no significa que el gobierno se quede con ellos. Solo los cuidan temporalmente, pero no pasan a ser propiedad del Estado.
- Art. 235Si la policía o el ministerio público decomisa drogas, productos pirata (como ropa o películas falsas) o bienes que sean muy caros o peligrosos de guardar, pueden destruirlos antes de que termine el juicio. Pero antes de destruirlos, deben tomar fotos o videos de todo, escribir un acta (un documento oficial) con los detalles (como el peso y la cantidad), y guardar una muestra para la investigación. En el caso de los hidrocarburos (como gasolina, diésel o gas) y sus derivados, cuando los aseguren, el ministerio público federal debe entregarlos rápido a las empresas dueñas (como Pemex) o a quien corresponda. Esas empresas están obligadas a recibirlos, pero primero se hace una inspección para medir el volumen y las características, y se guardan muestras para que los peritos las analicen y las usen como prueba en el juicio.
- Art. 236Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales habla sobre cosas grandes, como barcos, aviones, carros, máquinas o grúas, que estén relacionadas con un delito. Primero, unos expertos (peritos) las revisan para buscar pistas o evidencias. Después, en lugar de quedarse con el objeto completo, las autoridades toman fotos o videos de todo el objeto y también de los lugares donde encontraron manchas, huellas, drogas, armas o explosivos. Así evitan mover cosas enormes y guardan las pruebas de manera más fácil.
- Art. 237Si la policía o el ministerio público agarra objetos grandes (como una camioneta, maquinaria o un mueble) que ya revisaron, fotografiaron o grabaron en video, pueden devolvérselos a su dueño o a quien los tenga legalmente. Para que te los regresen, tienes que comprobar que realmente son tuyos o que los tienes con permiso. Pero ojo: si esos objetos se usaron para cometer el delito (como el coche con el que huyeron), entonces no te los devuelven.
- Art. 238Si las autoridades aseguran plantas o animales que viven en una reserva ecológica, deben darles los cuidados que necesiten. Después, los van a llevar a zoológicos, viveros o lugares parecidos para que estén protegidos. Para decidir a dónde llevarlos, van a pedir la opinión de la dependencia encargada del medio ambiente o de una universidad o centro de investigación.
- Art. 239Si tuviste un accidente vial sin intención (por descuido) y la autoridad se queda con tu vehículo, pueden devolvértelo si demuestras que eres el dueño o quien lo tiene legalmente. Antes de entregarlo, el Ministerio Público revisa que el carro no esté robado, que no esté metido en otro delito, que la otra persona afectada haya podido pedir las pruebas necesarias, y que nadie afectado (como la aseguradora) tenga una razón válida para oponerse. Si todo está en orden, te lo regresan en calidad de préstamo mientras se resuelve el asunto.
- Art. 240Si pasa algo de lo que ya dice la ley, el Ministerio Público (como el fiscal) puede pedir que aseguren tu vehículo, es decir, que lo retengan y lo guarden hasta que se aclare lo que pasó. Pero esto necesita que un juez lo apruebe después, como marca el mismo código. Cuando el juez da el visto bueno, decide si el carro sirvió para cometer el delito, si es parte de la evidencia o si es el resultado del delito. También dice si el vehículo se debe cuidar tal cual o si pueden usarlo o administrarlo mientras tanto, según lo que indiquen las reglas aplicables.
- Art. 241Cuando la policía o alguna autoridad te quite un arma de fuego o explosivos, tiene que avisar a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y también a otras autoridades que las leyes indiquen. Esto es para que sepan qué pasó con el arma o explosivo asegurado. No importa si el arma es legal o no, igual deben dar el aviso. Así se mantiene un control de todas las armas que las autoridades recogen.
- Art. 242El Ministerio Público (la Fiscalía) o la Policía pueden congelar o asegurar cuentas bancarias, cheques, ahorros o cualquier otro bien o derecho que esté relacionado con operaciones que hagan los bancos y sus clientes. Cuando lo hagan, deben avisar de inmediato a la autoridad que administra los bienes asegurados y a otras autoridades competentes. Estas autoridades deben tomar las medidas necesarias para que los dueños de esos bienes no hagan nada que vaya en contra del aseguramiento, como sacar el dinero o vender lo que está congelado.
- Art. 243El artículo 243 habla de que, si una empresa o negocio que hace actividades legales es asegurado (es decir, le quitan temporalmente el control de sus bienes o instalaciones), eso no significa que tengan que cerrar o suspender sus operaciones. Pero cuando se trata de delitos relacionados con hidrocarburos (como gasolina o diésel robados), el Ministerio Público puede asegurar el negocio completo y avisarle al SAE (un organismo del gobierno que administra bienes decomisados) para que se lo transfieran. Antes de pasar el negocio al SAE, se debe quitar el producto ilegal (como combustible robado) y poner combustible legal para que el negocio pueda seguir operando, siempre que tenga dinero para comprarlo. Si el negocio asegurado es una franquicia o tiene un permiso especial, el dueño de la marca o quien dio el permiso puede cancelar el contrato o revocar el permiso, pero solo después de que un juez o autoridad decida qué hacer con el negocio.
- Art. 244El artículo 244 dice que no se pueden asegurar (es decir, agarrar, revisar o usar como prueba) las llamadas, mensajes o cualquier información que un acusado intercambie con personas que por ley no tienen obligación de declarar en su contra, como sus familiares cercanos, su abogado, su médico o su sacerdote. Esa información no se puede usar en un juicio, ni como pista ni como evidencia. Pero esto cambia si hay señales de que esas personas, aparte del acusado, también participaron en el delito o están ayudando a esconderlo ilegalmente; en ese caso, sí se puede usar esa información.
- Art. 245La regla dice que te pueden regresar tus cosas aseguradas (es decir, que la policía o el ministerio público te quitó para investigar) en dos casos: primero, si el ministerio público decide no seguir adelante con el proceso penal, ya sea porque no va a acusar, porque guarda el caso o porque levanta el aseguramiento; segundo, si un juez ordena quitar el aseguramiento o no decreta el decomiso (es decir, no decide quedarse con tus bienes para siempre). Cuando te devuelvan las cosas, las recibes tal como están en ese momento, sin que te las arreglen, o si ya no existen, te dan el dinero que valían.
- Art. 246Este artículo dice que si las autoridades te quitaron cosas (como tu carro, dinero o aparatos) durante una investigación, pero esos bienes no están bajo un proceso legal especial como decomiso, aseguramiento o embargo, deben regresártelos en cuanto terminen de revisarlos. Para que te los devuelvan, tienes que comprobar que son tuyos con papeles o pruebas. Antes de entregártelos, les tomarán fotos o videos para dejar constancia de cómo estaban. Si te los devuelven, puede ser solo bajo un "depósito provisional", que significa que te los dan pero con la obligación de mostrarlos cuando la autoridad te lo pida. También te notificarán por escrito que ya puedes ir a recogerlos, y a partir de esa notificación tienes 10 días para pasar por ellos. Si no lo haces en ese plazo, las cosas se consideran abandonadas y pasan a ser propiedad del gobierno federal o del estado donde estés. Cuando los bienes estaban registrados en algún sistema público (como el del automóvil), la autoridad también se encargará de cancelar ese registro para que no tengas problemas después.
- Art. 247Cuando el gobierno te devuelva cosas que te aseguró (como dinero, bienes o negocios), también debe darte lo que esas cosas generaron mientras estuvieron bajo su cuidado, por ejemplo, si era dinero y generó intereses. Antes de devolverlas, el Ministerio Público tiene que revisar que no hayas abandonado tus bienes según lo que dice la ley. Si te devuelven dinero, te darán el monto principal más los rendimientos que haya producido mientras lo administraron, calculados con la tasa que paga el gobierno. Si administraron un negocio tuyo, al devolvértelo te tienen que dar un informe detallado de todo lo que hicieron y entregarte lo que recibieron. Por último, antes de que recibas tus cosas, te darán chance de revisarlas para asegurarte de que están completas y en buen estado.
- Art. 248Cuando un juez o autoridad ordena devolverte algo (como un terreno, un objeto o ahorros), pero ese bien ya no existe porque lo convirtieron en dinero (por ejemplo, lo vendieron) o simplemente no se puede regresar, entonces te tienen que pagar su valor completo. La cantidad que te den debe ser la que marca la ley, según el precio que valía cuando te lo quitaron. Es decir, si no te pueden devolver lo que era tuyo, te tienen que indemnizar con dinero, respetando las reglas oficiales.
- Art. 249Si un acusado hizo desaparecer o escondió cosas relacionadas con un delito (como el dinero o las herramientas que usó), el Ministerio Público (la fiscalía) puede pedirle a un juez que congele, asegure o incluso se quede con otros bienes del acusado que valgan lo mismo que lo que se perdió. Esto aplica también si el acusado anda usando cosas que no son suyas pero se hace pasar por dueño. Ojo: una parte de este artículo fue declarada inválida por la Suprema Corte, la que decía que el Ministerio Público podía ordenar esto por su cuenta; ahora siempre debe pedírselo a un juez.
- Art. 250El artículo dice que, en un juicio penal, un juez puede ordenar decomisar (quitarle) bienes a una persona, como casas o dinero, pero no aplica si esos bienes ya fueron abandonados o ya hay una orden de extinción de dominio. Si los bienes estaban registrados en un documento público, el juez debe pedir que se anote la sentencia para que quede oficial. El dinero o lo que se venda de esos bienes se usa primero para pagar a la víctima del delito. Después de descontar los gastos del Instituto de Administración de Bienes y Activos, el resto se reparte en partes iguales entre el Poder Judicial, la Fiscalía, un fondo para víctimas y programas sociales del gobierno. Esto también aplica en los estados, pero con sus propias autoridades locales.
- Art. 251Este artículo dice que hay acciones que la policía o el Ministerio Público pueden hacer durante una investigación sin pedirle permiso a un juez. Por ejemplo, pueden revisar el lugar donde pasó el delito, inspeccionar a una persona o su carro, levantar un cadáver, entrevistar testigos, o revisar comunicaciones entre personas. También pueden hacer entregas vigiladas (como dejar un paquete para seguir a quien lo recoge) u operaciones encubiertas, pero esas dos sí necesitan autorización del Procurador o de alguien en quien él confíe. Si un testigo no quiere hablar, lo pueden citar obligatoriamente ante el juez o el Ministerio Público.
- Art. 252Este artículo dice que, para hacer ciertas investigaciones, el Ministerio Público (los fiscales) necesita pedirle permiso a un juez antes de actuar. Esto aplica cuando la investigación podría afectar derechos que están protegidos por la Constitución, como tu privacidad o tu integridad física. Por ejemplo, necesitan autorización del juez para sacar un cadáver de su tumba, revisar tu casa (cateo), espiar tus llamadas o mensajes, o tomar muestras de tu sangre o cabello si tú te niegas. También aplica para hacerte un examen médico si no quieres, y para cualquier otra situación que diga la ley. La única excepción es cuando la víctima del delito acepta dar muestras o someterse a exámenes, ahí no se necesita permiso del juez.
- Art. 253El Ministerio Público (la fiscalía) puede decidir no investigar un caso si lo que cuenta la persona en su denuncia no es un delito, o si ya no se puede castigar al acusado porque pasó mucho tiempo o porque ya se resolvió el asunto legalmente. Esa decisión no la toma al aventón: siempre debe explicar por escrito las razones claras y precisas de por qué no va a investigar.
- Art. 254El Ministerio Público (la agencia que investiga delitos) puede pausar una investigación cuando recién empieza y no encuentra pistas, pruebas o datos útiles para seguirle la pista al delito. Mientras no aparezca información nueva que permita avanzar, el caso queda en "pausa". Si después se consiguen datos suficientes, la investigación se reactiva para llegar a un juicio.
- Art. 255Antes de que empiece tu juicio, el Ministerio Público (la parte acusadora) puede decidir no presentar cargos en tu contra. Para hacerlo, necesita el permiso de su jefe (el Procurador) o de alguien autorizado. Esto solo aplica si, al revisar tu caso, encuentra una razón legal para cerrarlo, como las que ya están escritas en el Código para anular el proceso (sobreseimiento). Si por ejemplo el delito ya prescribió o no hay pruebas suficientes, ya no te pueden perseguir por esos mismos hechos, a menos que sea por algo diferente o contra otra persona.
- Art. 256El Ministerio Público (el fiscal) puede decidir no acusar a una persona si se cumplen ciertas condiciones, siempre y cuando ya haya reparado el daño a la víctima o garantizado hacerlo. Esto aplica, por ejemplo, cuando el delito no es grave (con prisión de hasta 5 años y sin violencia), o si es un delito patrimonial sin violencia ni influencia de alcohol o drogas. También ocurre si el acusado sufrió un daño físico o mental grave por el mismo delito, o si tiene una enfermedad terminal que hace innecesario castigarlo. Otra situación es cuando el acusado da información útil para atrapar a un delincuente más peligroso, o si perseguirlo sería injusto por las circunstancias del caso. Eso sí, esto no aplica en delitos como violencia familiar, delitos fiscales graves o que afecten al interés público.
- Art. 257Cuando el Ministerio Público decide aplicar un criterio de oportunidad, se termina el juicio contra la persona que sale beneficiada. Si esa decisión se basa en los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, el beneficio también aplica para todos los acusados que estén en la misma situación. En el caso de la fracción V (cuando alguien da información importante), el proceso se pone en pausa mientras esa persona no se presente a declarar; una vez que lo haga, el Ministerio Público tiene 15 días para decidir si cierra el caso definitivamente. Además, durante esa pausa, el tiempo que cuenta para que el delito "prescriba" (es decir, que ya no se pueda perseguir) también se detiene.
- Art. 258Cuando el Ministerio Público (el agente del Ministerio Público) decide no investigar un delito, guardar el caso temporalmente, aplicar un criterio de oportunidad (como no perseguir un delito menor si no hay interés público) o no ejercer la acción penal (no llevar el caso a juicio), debe avisarle a la víctima. La víctima tiene 10 días después de ese aviso para quejarse ante el Juez de control (el juez que vigila las investigaciones). El juez entonces organiza una audiencia con la víctima, el Ministerio Público y, si aplica, el sospechoso y su abogado. Si la víctima no va a la audiencia aunque fue citada, el juez cancela la queja sin resolverla. La decisión final del juez no se puede apelar, excepto cuando decide sobre el no ejercicio de la acción penal; en ese caso, la decisión del Ministerio Público se congela hasta que la del juez sea definitiva.
- Art. 259Este artículo dice que para probar algo en un juicio, se puede usar cualquier tipo de prueba, siempre que sea legal (por ejemplo, no vale una grabación ilegal). El juez o tribunal va a revisar esas pruebas usando su propio criterio, pero de manera razonable y lógica. Ojo: toda la información que se juntó antes del juicio (como las investigaciones de la policía) no cuenta como prueba para la decisión final, a menos que el Código diga lo contrario. En pocas palabras, solo valen las pruebas que se presentan y se analizan durante el juicio en vivo, salvo excepciones muy específicas.
- Art. 260El antecedente de investigación son todos los documentos o datos que se meten en la carpeta del caso mientras se investiga un delito. Esa información sirve como base para presentar pruebas más adelante, ya sea ante un juez o en el juicio. En pocas palabras, son los papeles y registros que ayudan a demostrar lo que pasó. No es la prueba final, sino los elementos que la respaldan.
- Art. 261El artículo separa tres conceptos clave: el *dato de prueba* es solo una idea inicial de lo que podría servir para demostrar un delito, pero aún no se ha presentado ante el juez. Los *medios de prueba* son cualquier cosa que pueda dar información sobre lo que pasó, siempre y cuando se sigan las reglas del proceso. La *prueba* en sí misma es el conocimiento que ya se dio a conocer en una audiencia, donde ambas partes (acusación y defensa) pudieron verla y discutirla, y el juez la usa para decidir si el acusado es culpable o no. En pocas palabras: primero tienes una pista, luego el objeto o testimonio, y al final lo que el juez acepta como válido para sentenciar.
- Art. 262El artículo dice que tanto tú como la otra persona involucrada en un juicio pueden presentar pruebas para apoyar lo que están diciendo. Esto incluye cosas como documentos, testigos o fotografías, pero siempre siguiendo las reglas que marca el Código. En pocas palabras, tienes derecho a mostrar evidencia que demuestre que tienes la razón.
- Art. 263El artículo 263 dice que toda la información y pruebas que se usen en un juicio deben conseguirse y presentarse de manera legal, sin trampas ni violaciones a la ley. Esto significa que no vale usar pruebas obtenidas por medios ilegales, como espiar sin permiso o forzar a alguien a confesar. Además, esas pruebas solo se pueden usar si siguen las reglas del proceso que marca este Código. En pocas palabras, todo debe hacerse derecho y apegado a lo que dice la ley.
- Art. 264El artículo 264 dice que si la policía o alguien consigue una prueba violando tus derechos básicos (como grabarte sin permiso, revisar tu casa sin orden, o forzarte a confesar), esa prueba no sirve y se echa a la basura. Tú o tu abogado pueden pedir que la saquen del juicio en cualquier momento, y el juez está obligado a decidir si la elimina o no.
- Art. 265El juez es quien decide cuánto vale cada prueba o dato en un juicio, pero no lo hace al aventón. Tiene que explicar por qué le da más peso a una prueba que a otra, y todo debe tener lógica. Además, no puede ver las pruebas por separado; debe analizarlas todas juntas, como un rompecabezas, para que su decisión sea justa y completa. En pocas palabras, el juez puede valorar las pruebas como quiera, pero siempre tiene que justificar su razonamiento.
- Art. 266Cuando una autoridad (como la policía o un ministerio público) te haga una revisión o un cateo, debe tratarte con respeto y sin humillarte. Antes de empezar, tienen que explicarte cuáles son tus derechos y pedirte que cooperes de manera voluntaria. Solo si te niegas o te pones agresivo pueden hacer el registro a la fuerza. Si no hablas español, la autoridad debe hacer lo necesario para que entiendas tus derechos y lo que te están pidiendo.
- Art. 267La inspección es cuando la policía va a revisar cómo están los lugares, objetos, herramientas o cosas relacionadas con un delito, como si examinan una casa o un arma. Solo pueden revisar lo que se pueda ver, oler, escuchar, tocar o saborear directamente con los sentidos. Si hace falta, los policías pueden pedir ayuda a expertos, como un forense, para que los apoyen en la revisión. Durante la inspección, también pueden hablar con las personas que estén ahí si creen que pueden dar información importante para entender lo que pasó. Al final, todo lo que hagan debe quedar escrito en un reporte o registro.
- Art. 268La policía puede revisarte a ti y tus cosas si te agarran en el momento exacto de cometer un delito (a esto se le llama flagrancia). También pueden hacerlo si hay señales claras de que escondes entre tu ropa o llevas pegado al cuerpo algo relacionado con el delito que están investigando. La revisión solo es por fuera, como pasar las manos por encima de tu ropa o revisar tu mochila. Si necesitan revisar partes íntimas de tu cuerpo, como debajo de la ropa interior, deben pedir permiso a un juez. Antes de cualquier revisión, los policías están obligados a decirte por qué te van a revisar y siempre deben tratarte con respeto.
- Art. 269Durante una investigación, la policía o el ministerio público puede pedirte que des muestras de tu cuerpo, como sangre, saliva, pelo o que te tomen fotos por dentro o por fuera, siempre y cuando no te lastimen ni te falten al respeto. Tienes todo el derecho a negarte y antes de pedirte algo, te tienen que explicar por qué lo necesitan y que puedes decir que no. Si se trata de un delito de violencia contra mujeres, la revisión solo se hace si la víctima da su permiso de manera voluntaria y con toda la información. Las muestras o imágenes solo las puede tomar personal especializado, que debe ser del mismo sexo que tú o del sexo que tú elijas, tratándote con dignidad y respeto a tus derechos humanos. Después, esas muestras se analizan por expertos para dar su opinión técnica.
- Art. 270Si alguien se niega a dar muestras (como sangre, saliva o huellas) que le pidieron para una investigación, el Ministerio Público o la Policía pueden pedirle a un juez, rápido y por cualquier medio, que los obligue a hacerlo. El juez solo lo autorizará si no hay otra forma menos molestia de obtener la misma información y si el delito es grave. Cuando tomen las muestras, la persona puede pedir que esté presente alguien de su confianza o su abogado; si es menor de edad, deben estar sus papás o tutores. Si hay riesgo de que la prueba se pierda, el juez tiene que dar el permiso de inmediato.
- Art. 271Cuando alguien muere y se sospecha que no fue por causas naturales (como un accidente o un crimen), las autoridades deben hacer varias cosas: revisar el cuerpo y el lugar donde lo encontraron, levantarlo, llevarlo a un lugar apropiado, hacerle estudios forenses y, si ya estaba enterrado, desenterrarlo para examinarlo. Si durante la investigación no hay señales de que se cometió un delito, el Ministerio Público (el fiscal) puede decidir que no es necesario hacerle la autopsia (necropsia). El cuerpo debe ser sepultado pronto después de los estudios, pero no puede ser cremado. Si no se sabe quién es la persona, se hacen pruebas para identificarlo, y una vez que se sabe, se entrega a sus familiares o a quien tenga derecho a reclamarlo, siempre con permiso del Ministerio Público.
- Art. 272Cuando la policía o el ministerio público están investigando un delito, pueden pedir estudios de expertos (peritajes) para aclarar lo que pasó. El experto que hace el estudio tiene que entregar un reporte por escrito, pero eso no es todo: también está obligado a ir al juicio a explicar y responder preguntas sobre su trabajo. Aunque ya haya dejado su informe por escrito, el juez y los abogados pueden llamarlo a declarar en persona en la audiencia.
- Art. 273Los peritos, que son los expertos que hacen los análisis o estudios de una prueba, tienen derecho a ver y revisar en cualquier momento las pruebas o evidencias que van a usar en su trabajo. Esto aplica tanto para las pruebas que ellos mismos van a analizar como para aquellas de las que se les pregunte durante un juicio. En pocas palabras, los especialistas siempre pueden acceder a lo que necesitan para hacer su dictamen.
- Art. 274Cuando se analiza algo que se destruye al examinarlo (como una muestra de droga o cualquier material que se gasta al ser probado), los expertos solo pueden usar la cantidad mínima necesaria. Si el objeto es muy escaso y los peritos necesitan usarlo todo para dar su opinión, el Ministerio Público debe avisarle al Defensor del acusado (si ya tiene abogado) o al Defensor público para que, si lo creen necesario, los peritos de ambas partes hagan el examen juntos, o el perito de la defensa vaya a ver cómo se hace el estudio. Aunque el perito de la defensa no llegue o el acusado no nombre a uno propio, el análisis de la muestra se puede usar como prueba en el juicio.
- Art. 275Si alguien es víctima de un delito sexual y necesita varios estudios o dictámenes de diferentes especialistas, la ley dice que todos esos peritos deben trabajar juntos como un solo equipo. Así, en lugar de que la víctima tenga que contar su historia muchas veces a distintas personas, todo se hace en una sola sesión. Eso evita que reviva el trauma una y otra vez. Los profesionales que participan tienen que estar capacitados para atender a víctimas. La idea es cuidar a la persona y a la vez obtener toda la información necesaria para el caso.
- Art. 276Si alguien participó en una conversación (como una llamada o un chat), puede entregar voluntariamente esa conversación a las autoridades para ayudar en una investigación o juicio, siempre y cuando él mismo haya sido parte de esa plática. El juez solo aceptará esas comunicaciones si están directamente relacionadas con el delito que se está investigando. No se pueden usar conversaciones que rompan el secreto profesional, como las de un abogado con su cliente, a menos que la persona que tiene derecho a ese secreto dé su permiso por escrito.
- Art. 277Cuando la policía o un juez te pidan identificar a un sospechoso, todo debe hacerse en privado y con mucho cuidado. Aunque el acusado no quiera, lo pueden obligar a participar en la identificación, pero siempre con su abogado presente. A ti, como testigo, te van a colocar en un lugar donde el sospechoso no te vea, y al acusado no lo dejarán cambiarse la ropa ni el físico para que no te engañe. Para que sea justo, al acusado lo pondrán junto a otras personas que se le parezcan, a menos que la investigación no lo permita, y en ese caso se anotará por qué no se pudo. Además, la identificación la hará un ministerio público diferente al que lleva el caso, y las filas de sospechosos se mostrarán una por una. Si eres menor de edad o fuiste víctima de delitos como extorsión, secuestro, trata o violación, tomarán medidas especiales para proteger tu identidad y que no te sientas mal, y hasta pueden llevar psicólogos o a tu tutor. Todo el proceso debe quedar grabado o escrito, con los nombres de todos los que participaron.
- Art. 278Si varias personas tienen que reconocer a una sola (por ejemplo, en una fila de sospechosos), cada una debe hacer su reconocimiento por separado, sin que puedan hablar entre sí. En cambio, si una sola persona tiene que reconocer a varias, puede hacerlo en un solo evento, siempre que eso no afecte la investigación o la defensa del acusado.
- Art. 279Si necesitas identificar a alguien que no está presente, la policía puede mostrar su foto a la persona que va a hacer el reconocimiento (como un testigo), junto con fotos de otras personas parecidas. Esto se hace siguiendo las reglas normales para reconocer personas, solo que no es obligatorio que esté presente el abogado defensor del sospechoso. Además, las autoridades deben guardar un registro de las fotos que mostraron. La policía no puede enseñar fotos, dibujos o imágenes digitales del acusado al testigo si ya sabe quién es el sospechoso y puede hacer que participe en una identificación en persona por video o en una fila de personas.
- Art. 280Antes de que te muestren un objeto como prueba en un juicio, la persona encargada tiene que describirlo primero con lujo de detalle, por ejemplo, diciendo cómo es, de qué color, tamaño o cualquier otra característica. Después de esa descripción, te enseñan el objeto en persona o una grabación, foto o documento donde aparezca, para que tú puedas identificarlo o reconocerlo. Esto es para asegurarse de que sepas exactamente qué es lo que vas a ver y no haya confusiones. Así, todo queda más claro y justo para ambas partes.
- Art. 281El artículo 281 habla de que, si en un juicio o proceso legal necesitas identificar voces, sonidos o cualquier cosa que se pueda percibir con los sentidos (como olores o texturas), se aplican las mismas reglas que para reconocer a una persona. O sea, los pasos y requisitos que usan para identificar a alguien por su rostro o cuerpo también sirven para identificar, por ejemplo, una voz en una grabación o un ruido específico. Esto significa que el juez o las autoridades tratarán ese reconocimiento de manera similar a como identifican a un sospechoso.
- Art. 282Si la policía o el Ministerio Público quiere revisar tu casa o tu propiedad privada como parte de una investigación, necesita pedirle permiso a un juez. Para obtener ese permiso, deben explicar por escrito qué lugar quieren revisar, a quién buscan y qué objetos esperan encontrar, además de dar las razones y pruebas que justifiquen el cateo. También tienen que decir qué agentes van a hacer la revisión. Si el lugar tiene una parte abierta al público que está dentro de una casa particular, esa parte privada no se puede revisar sin una orden del juez.
- Art. 283Cuando un juez da permiso para hacer un cateo (que es cuando la policía entra a registrar un lugar), ese permiso debe traer por escrito varios datos importantes. Primero, tiene que decir el nombre y cargo del juez que lo autorizó y a qué caso pertenece. También debe indicar exactamente qué dirección o lugares van a revisar y qué creen que van a encontrar ahí. Además, tiene que explicar por qué se hace el cateo, mostrando las pistas que hacen pensar que ahí está la persona o cosas que buscan. Por último, debe señalar la fecha y hora en que se hará (si no se hace en 3 días, ya no sirve) y qué autoridades están autorizadas para hacerlo. El juez tiene máximo 6 horas para responder a la petición del Ministerio Público.
- Art. 284Si un juez dice que no puede haber un cateo (es decir, que la policía no puede entrar a revisar un lugar), el Ministerio Público (el que acusa) tiene dos opciones: puede corregir los errores que le señaló el juez y pedir la orden otra vez, o puede quejarse de la decisión del juez ante otro tribunal. Si elige quejarse, ese tribunal debe resolver su queja en máximo doce horas después de que la presente. Es como cuando pides permiso para hacer algo y te lo niegan: puedes arreglar lo que faltaba y volver a pedirlo, o puedes reclamar la negativa ante alguien más importante, pero ese otro debe darte una respuesta rápida, en menos de medio día.
- Art. 285El Ministerio Público (la fiscalía) puede vigilar a una persona o un lugar desde antes de que un juez dé permiso para hacer un cateo (revisar un inmueble). Esto lo hacen para evitar que el sospechoso se escape, o que esconda, cambie o destruya pruebas importantes. La vigilancia que usen no necesita que un juez la autorice primero. Básicamente, pueden tomar medidas rápidas por su cuenta para asegurarse de que el cateo sirva de algo.
- Art. 286Cuando la policía o el ministerio público necesiten hacer un cateo en la casa o las oficinas de los poderes del gobierno (como Presidencia, Cámara de Diputados o la Suprema Corte), o en oficinas de organismos autónomos como el INE, primero deben pedir un permiso especial. Ese permiso lo tienen que obtener siguiendo las reglas de este Código, igual que en cualquier otro cateo. No pueden entrar nomás porque sí, aunque se trate de lugares del gobierno.
- Art. 287Si las autoridades mexicanas necesitan revisar un barco, avión o cualquier vehículo de otro país que esté en México, además de seguir las reglas normales de un cateo, tienen que cumplir con lo que digan los tratados internacionales y las leyes especiales que apliquen. Esto es para respetar acuerdos entre países y no violar normas de transporte extranjero. En pocas palabras, no aplican solo las reglas mexicanas, sino también las de los convenios con otras naciones. Se busca evitar problemas diplomáticos al revisar un vehículo de otro país.
- Art. 288Cuando la policía o el ministerio público lleguen a hacer un cateo a tu casa, están obligados a darte una copia del documento que lo autoriza. Si no estás tú, se la tienen que dar a la persona que esté a cargo del lugar, y si tampoco está, a cualquier persona mayor de edad que se encuentre ahí. Si no hay nadie en el inmueble, la copia se pega en la entrada y usan la fuerza para abrir. Al terminar el cateo, los agentes tienen que hacer un acta (un reporte escrito de lo que pasó) y deben estar presentes dos testigos que tú propongas. Si no estás o te niegas a proponerlos, entonces los testigos los elige la autoridad que hizo el cateo, pero no pueden ser policías que hayan participado en el procedimiento. Si no se cumplen estos requisitos, todo lo que encuentren en el cateo no sirve como prueba, aunque tú estés de acuerdo. Cuando termine todo, deben cerrar bien el lugar para que nadie más entre; si no pueden cerrarlo de inmediato, tienen que asegurarse de que otras personas no ingresen hasta que lo logren. Si se necesita que alguna persona que no sea autoridad participe en el cateo, el ministerio público debe explicar por qué y avisar en la solicitud que hizo para que autorizaran el cateo. Esa persona solo puede hablar con el servidor público que dirige el cateo, pero no puede intervenir ni tocar nada en el lugar.
- Art. 289Este artículo dice que si durante un cateo (una revisión que hace la policía con orden de un juez en un lugar cerrado) encuentran evidencia de otro delito diferente al que investigaban, tienen que hacer una lista detallada de todo lo relacionado con ese nuevo delito. Además, deben cuidar que esa evidencia se maneje bien desde que la encuentran hasta que llegue al juicio, y anotarlo en el reporte para abrir una nueva investigación aparte.
- Art. 290Este artículo explica cuándo la policía o una autoridad puede entrar a un lugar cerrado, como una casa o un negocio, sin tener una orden firmada por un juez. La primera situación es si hay una agresión real y peligrosa, como un ataque que está pasando ahorita o está a punto de pasar, y que pone en riesgo la vida o la libertad de alguien. La segunda situación es si la persona dueña del lugar o la que lo ocupa da permiso voluntariamente. Si entran con permiso, la autoridad debe avisarle a un juez en los siguientes cinco días, y la persona que dio el permiso tiene que ir a confirmar que sí aceptó. Además, en el reporte escrito que hagan deben anotar bien claras las razones por las que entraron sin orden.
- Art. 291Cuando la policía o el Ministerio Público (los fiscales) crean que es necesario intervenir una llamada o un mensaje privado para investigar un delito, no lo pueden hacer por su cuenta. Primero deben pedirle permiso a un juez federal, explicándole para qué lo necesitan y por qué es urgente. El juez tiene que dar o negar esa autorización en máximo seis horas después de recibir la solicitud, ya sea por escrito, por teléfono, o en una reunión privada solo con el fiscal. Esta intervención no solo aplica a llamadas telefónicas, sino también a todo tipo de comunicación moderna, como WhatsApp, correos electrónicos, videollamadas o cualquier programa que permita intercambiar información, incluso si se hace en tiempo real. También incluye sacar información de dispositivos como celulares, computadoras o discos duros, así como de plataformas en la nube donde se guardan esos datos. Los funcionarios que hagan la intervención deben seguir al pie de la letra lo que diga el juez, y si la autorización se da de forma oral o por otro medio no escrito, el fiscal debe recibir por escrito los puntos clave de lo autorizado.
- Art. 292Cuando alguien pide intervenir una comunicación (como un teléfono), la solicitud debe explicar por qué es necesaria y estar bien fundamentada. Tiene que decir quiénes serán vigilados, dónde se hará, qué tipo de comunicación se va a intervenir, por cuánto tiempo y qué líneas o equipos se usarán. También debe incluir, si se sabe, el nombre de la empresa de telefonía o internet que presta el servicio. La intervención, sumando todas las prórrogas, no puede durar más de seis meses. Si se necesita más tiempo, el Ministerio Público debe presentar pruebas nuevas para justificar otra intervención.
- Art. 293El artículo 293 dice que cuando un juez da permiso para intervenir comunicaciones privadas (como espiar llamadas o mensajes), debe especificar bien cómo se va a hacer. El juez decide los límites de esa intervención, por ejemplo, por cuánto tiempo o qué tipo de comunicación se puede revisar. También puede ordenar que empresas de telefonía o internet ayuden de forma concreta, como dar acceso a ciertos datos. En pocas palabras, el juez pone las reglas claras para que no se abuse de esa intervención.
- Art. 294Este artículo dice que las autoridades pueden intervenir (escuchar o grabar) cualquier tipo de comunicación privada, ya sea por teléfono, internet, señas, escritos o cualquier otro medio. Pero hay límites importantes: nunca se permite intervenir comunicaciones sobre temas como elecciones, impuestos, negocios, disputas civiles, laborales o administrativas, ni las llamadas de un detenido con su abogado. Además, el juez siempre puede revisar si la intervención se está haciendo correctamente, y si no, puede cancelarla total o parcialmente.
- Art. 295Imagina que la policía tiene permiso para escuchar las llamadas de alguien por un delito específico, como robos. Si, al escuchar, se dan cuenta de que habla de otro delito diferente, como un secuestro, deben anotarlo en el reporte para empezar una investigación aparte por ese nuevo delito. O sea, no pueden usar esa información para acusarlo del otro crimen sin antes abrir un caso nuevo. Todo queda registrado para que se maneje por separado.
- Art. 296Este artículo dice que si, mientras se investiga una llamada o mensaje autorizado por un juez, el Ministerio Público (el que acusa) se da cuenta de que necesita espiar también a otras personas o en otros lugares, entonces tiene que pedirle permiso otra vez al mismo juez. No puede simplemente ampliar la vigilancia por su cuenta.
- Art. 297El artículo 297 dice que cuando la policía o un perito intervenga una comunicación (como una llamada), tiene que grabarla o registrarla con algún método que no cambie ni modifique lo que se dijo. Eso quiere decir que la grabación debe ser exacta, sin cortes ni alteraciones. La razón es que esa grabación se pueda usar como prueba en un juicio, siempre siguiendo las reglas del Código.
- Art. 298Este artículo habla sobre cómo se debe guardar la información de una intervención (como una grabación o revisión de documentos). Dice que se tiene que anotar cuándo empezó y terminó, y hacer una lista detallada de papeles, objetos o audios que se hayan obtenido, siempre y cuando esto no ponga en peligro la investigación o a las personas involucradas. También se debe anotar quiénes participaron y cualquier otro dato importante. Tanto el registro original como la copia se tienen que numerar uno por uno para que se puedan identificar fácilmente.
- Art. 299Cuando la policía o el perito terminan una intervención, deben avisar de inmediato al Ministerio Público cómo les fue y qué encontraron, además de hacer un acta (un documento oficial con los detalles). El Ministerio Público, a su vez, tiene que informar al Juez de control con la misma rapidez. Si la intervención se hizo sin permiso del juez o se pasó del tiempo autorizado, lo que se obtuvo no sirve como prueba en el juicio. Eso sí, quien haya actuado mal puede ser castigado por la vía administrativa o penal.
- Art. 300El juez tiene que ordenar que se destruyan los registros de las llamadas o mensajes intervenidos que no tengan que ver con el delito que se investiga o con otro delito por el que ya se haya abierto una investigación aparte. Solo se pueden guardar si la defensa del acusado pide que se conserven porque le sirven para su trabajo. También se deben destruir los registros de intervenciones que no fueron autorizadas por un juez, o que se pasaron de lo que el juez permitió. Estos registros se destruyen cuando el caso se cierra definitivamente, se sobresee (se da por terminado sin condena) o se absuelve al acusado. Si el Ministerio Público solo archiva la investigación de manera temporal, los registros se pueden conservar hasta que el delito ya no pueda ser perseguido por el paso del tiempo (prescriba).
- Art. 301Si tienes una empresa de telefonía, internet o cualquier servicio que pueda ser intervenido por la autoridad, estás obligado a cooperar con ellos cuando investiguen un delito. Además, debes tener la tecnología necesaria para que un juez pueda intervenir comunicaciones privadas si lo ordena. Si no cumples, te pueden castigar conforme a las leyes penales.
- Art. 302Este artículo dice que todas las personas que participen en una intervención de comunicaciones privadas, como espiar llamadas o chats con autorización de un juez, tienen la obligación de guardar el secreto de lo que escuchen o lean. No pueden andar contando lo que escucharon a otras personas, ni divulgar esa información. Solo las autoridades que están investigando el caso pueden conocer ese contenido. Si alguien lo cuenta, estaría violando la ley.
- Art. 303Este artículo habla de cuándo el Ministerio Público (el que investiga delitos) puede pedirle a un juez que obligue a las compañías de telefonía, como Telcel o Movistar, a dar la ubicación en tiempo real de un celular o entregar datos guardados de una línea relacionada con un delito. El juez debe decidir rápido, y si dice que no, el Ministerio Público puede corregir errores y volver a pedirlo, o quejarse (apelar) y la queja se resuelve en máximo 12 horas. En casos muy graves, como cuando hay riesgo de que alguien muera, o en delitos como secuestro o extorsión, el Procurador puede ordenar directamente a las compañías la ubicación o los datos, y ellas deben cumplir al instante. Además, si la información que dan no sirve como prueba para el juicio, se tiene que destruir.
- Art. 304Antes de que empiece el juicio, puedes pedir que se haga una prueba o se tome una declaración por adelantado, siempre que sea urgente. Por ejemplo, si un testigo se va a ir del país, está muy enfermo o se teme que pueda fallecer antes del juicio, el juez de control puede autorizar que rinda su testimonio antes. Tú o tu abogado deben explicarle al juez por qué es necesario adelantar la prueba y que corre riesgo de perderse. Esto se hace en una audiencia especial, siguiendo las mismas reglas que se usan durante el juicio.
- Art. 305Puedes pedir que se presente una prueba antes del juicio desde que pones la denuncia o queja, hasta justo antes de que empiece la audiencia del juicio oral. El juez va a citar a todos los que tienen derecho a estar en el juicio y, después de escucharlos, decidirá si esa prueba se puede perder si se espera hasta el juicio. Si el juez ve que hay riesgo de que se pierda, la va a aceptar y la va a desahogar en ese momento, dándoles a todas las partes el derecho de participar como si fuera el juicio normal. Si el acusado está detenido, lo llevarán a la sala para que se entere de lo que se está haciendo, ya sea en persona, por teleconferencia o por otro medio. Si todavía no se ha identificado al acusado, se le asignará un defensor público para que lo represente en esa audiencia.
- Art. 306Cuando se hace una prueba anticipada (como un testimonio antes del juicio por si alguien no puede ir después), toda la audiencia donde se realiza debe grabarse completa. Al terminar, el juez le entrega una copia de ese registro a cada parte (acusación y defensa). Si para el día del juicio ya desapareció el problema que obligó a adelantar la prueba (por ejemplo, un testigo grave que ya se recuperó), esa prueba se tiene que repetir en el juicio. El juez decide cómo guardar y cuidar la prueba anticipada para que no se pierda o dañe.
- Art. 307Cuando alguien es detenido por un delito, se hace una primera cita en el juzgado llamada "audiencia inicial". Ahí, el juez le explica a la persona detenida (el "imputado") cuáles son sus derechos, pero solo si no se los dijeron antes. También se revisa si su detención fue legal, se le dice de qué se le acusa, y se le da la oportunidad de hablar o guardar silencio. El juez decide si la persona debe ser "vinculada a proceso" (es decir, si hay pruebas suficientes para seguir el juicio), si necesita alguna medida como usar un brazalete electrónico o no salir del país, y cuánto tiempo tendrán la policía y el ministerio público para seguir investigando. A esta junta deben ir el ministerio público (el que acusa), el acusado y su abogado; la víctima puede ir si quiere, pero no es obligatorio para que la audiencia sea válida.
- Art. 308Cuando te detienen en la flagrancia (en el momento en que cometes un delito) o por un caso urgente, al llegar al Juez, primero revisan si tu detención fue legal antes de acusarte. El Juez te pregunta si tienes abogado; si no, te asignan uno público y te informan que puedes pedir pruebas y ver los documentos del caso. El Ministerio Público (el fiscal) debe explicar por qué te detuvieron, y el Juez revisa que todo esté en orden; si está bien, te quedas detenido hasta la audiencia, pero si algo falla, te deben soltar. Si el fiscal no se presenta a la audiencia, el Juez espera hasta una hora y manda a buscarlo; si no aparece, te ponen en libertad inmediatamente y el fiscal puede meterse en problemas por no cumplir.
- Art. 309Cuando agarran a alguien en el momento justo cometiendo un delito (flagrancia) o por una urgencia, primero el juez revisa si la detención fue legal. Si lo fue, el Ministerio Público (el que acusa) debe explicarle a esa persona, frente al juez, de qué se le acusa y que ya hay una investigación en su contra. Después de eso, el MP pide que el acusado quede formalmente vinculado al proceso, a menos que el acusado o su abogado pidan usar el tiempo máximo que marca la ley para decidir. Si el acusado pide ese tiempo, el debate sobre las medidas cautelares (como la prisión preventiva o la firma periódica) se hace antes de suspender la audiencia. Además, el acusado no puede negarse a dar su nombre completo y otros datos de identidad, y debe responder con la verdad sobre eso, aunque puede pedir que no se digan en voz alta si prefiere mantenerlos en reserva. Si decide declarar sobre los hechos, se le recuerdan sus derechos y que lo que diga puede usarse en su contra; solo después de confirmar que su abogado lo asesoró y que su decisión es libre, el MP, la víctima y la defensa pueden hacerle preguntas, pero él no está obligado a responder las que lo perjudiquen.
- Art. 310Cuando el Ministerio Público (el fiscal) quiera acusar a alguien que no está detenido, puede pedirle al juez que lo cite para una audiencia sin arrestarlo. El juez entonces programa la cita en un plazo máximo de quince días. Si el fiscal cree que la persona no va a presentarse voluntariamente, puede solicitar una orden de arresto para llevarlo a la fuerza. El juez decide si le ordena presentarse por su cuenta o si lo manda detener.
- Art. 311Cuando alguien es acusado de un delito y lo llevan ante un juez (ya sea porque lo citaron, lo arrestaron o lo detuvieron en flagrancia), primero el juez se asegura de que esa persona entienda cuáles son sus derechos. Después, el Ministerio Público (el fiscal) le explica claramente de qué se le acusa, cómo se clasifica el delito, cuándo y dónde pasó, cómo participó y quién lo acusa, aunque a veces el juez puede ocultar el nombre del acusador si la ley lo permite. Si el acusado o su abogado no entienden bien la acusación, pueden pedirle al juez que pida más detalles al fiscal.
- Art. 312Cuando el juez te diga de qué te acusan, primero te preguntará si entendiste lo que te dijo y si quieres declarar o no. Si decides quedarte callado, no te preocupes, porque ese silencio no se puede usar como prueba en tu contra. Si prefieres hablar, tu declaración se hará siguiendo las reglas del código. En caso de que haya varias personas acusadas, cada una declarará por separado y sin platicar entre sí hasta que todos hayan dado su versión.
- Art. 313Después de que el acusado hable o decida no hacerlo, el Ministerio Público (el que acusa) le pide al juez permiso para discutir las medidas cautelares (como la cárcel o el brazalete electrónico) y luego pedir que el acusado sea vinculado a proceso (es decir, que formalmente se le abra un juicio). El juez le explica al acusado que puede pedir que esa decisión se tome en 72 horas o en 144 horas, y si no pide ninguno de los dos plazos, el Ministerio Público debe presentar pruebas en ese mismo momento. La defensa puede contestar, y al final el juez decide si vincula o no al acusado al proceso. Si el acusado pidió el plazo de 72 o 144 horas, el juez agendrá otra audiencia para decidir dentro de ese tiempo. Si el juez no avisa a la cárcel si el acusado debe seguir preso, y pasan 3 horas después de que termine el plazo, la cárcel debe soltarlo.
- Art. 314El artículo 314 dice que la persona acusada (el imputado) o su abogado pueden entregar al Juez pruebas que consideren importantes, pero solo durante un tiempo específico llamado "plazo constitucional" (que son los días que marca la ley para decidir si va a juicio) o su prórroga. Si el delito es tan grave que la ley obliga a meter al acusado a la cárcel de oficio (sin que nadie lo pida) o imponerle otra medida como usar un brazalete electrónico, el Juez sí puede aceptar que se presenten esas pruebas en la audiencia, siempre y cuando el acusado o su abogado expliquen por qué son necesarias. Esto aplica solo si el delito es de los que la ley considera muy serios. En pocas palabras, tienes chance de llevar tus pruebas al Juez, pero con límites de tiempo y solo en ciertos casos graves.
- Art. 315Cuando la audiencia inicial se reanuda, el juez primero revisa las pruebas que presentaron las partes, o si el acusado o su abogado ofrecieron pruebas justificadas, se presentan como si fuera un juicio oral. Después, el Ministerio Público y el abogado de la víctima hablan primero, y luego el acusado tiene su turno. Al terminar los argumentos, el juez decide si el acusado debe ser procesado formalmente o no. Si el caso es muy complicado, el juez puede tomar un descanso de hasta dos horas antes de dar su resolución.
- Art. 316Para que un juez decida que una persona debe ser investigada formalmente (esto se llama "auto de vinculación a proceso"), tienen que cumplirse cuatro condiciones: primero, que ya le hayan dicho de qué se le acusa; segundo, que haya tenido la oportunidad de dar su versión; tercero, que el Ministerio Público (el que acusa) muestre pruebas que apunten a que sí ocurrió un delito y que es probable que esa persona lo cometió; y cuarto, que no haya una razón legal para cerrar el caso. El juez solo puede investigar por los delitos que ya mencionó en esa decisión. Si después aparece otro delito diferente, se tiene que abrir una investigación aparte.
- Art. 317El auto de vinculación a proceso es como el documento donde un juez decide que ya hay suficientes indicios para que te investiguen formalmente por un delito. Ahí deben aparecer tus datos personales, como tu nombre completo, para que no haya confusiones. También tiene que explicar claramente por qué el juez considera que sí se cumplen los requisitos para abrirte el proceso, según lo que dice el artículo anterior. Por último, debe decir exactamente dónde, cuándo y cómo pasaron los hechos que te están achacando.
- Art. 318Cuando un juez te vincula a proceso, eso significa que ya hay pruebas suficientes para que sigas siendo investigado por un delito. En ese documento, el juez debe decir bien claro cuál es el delito que te acusan. Aparte, ese documento también sirve para decidir si el caso se puede cerrar rápido (como con un acuerdo), si se va a juicio o si se termina por completo. En pocas palabras, es como un letrero que te dice: "esto sigue su curso".
- Art. 319Si el juez ve que no se cumplen los requisitos legales para seguir con el proceso, va a emitir un auto de no vinculación. Esto significa que la persona señalada no será llevada a juicio y, si está detenida, debe salir libre de inmediato. Además, se cancelan cualquier medida preventiva que se le hubiera impuesto, como la prisión preventiva o los brazaletes electrónicos. El Ministerio Público (la fiscalía) puede seguir investigando y después volver a presentar cargos, a menos que el caso se haya cerrado definitivamente por sobreseimiento.
- Art. 320El artículo 320 dice que la información y pruebas que se presentan durante la audiencia donde se decide si alguien queda vinculado a proceso (es decir, si se le investiga formalmente por un delito) no sirven como pruebas para dictar la sentencia final. En otras palabras, lo que se muestra en esa etapa inicial no se puede usar para condenar o absolver a una persona al final del juicio, a menos que el Código diga lo contrario en casos específicos. Esto evita que se tomen decisiones definitivas con datos que todavía no están completamente revisados.
- Art. 321El juez, junto con la persona acusada y la fiscalía, van a ponerse de acuerdo en un plazo para terminar la investigación del caso. La fiscalía tiene que concluir esa investigación en el tiempo que el juez fije, que no puede pasar de dos meses si el delito tiene una pena máxima de hasta dos años de cárcel, o de seis meses si la pena es mayor. Si ya se cumplió el plazo, la investigación se da por terminada, a menos que la fiscalía, la víctima o el acusado pidan una prórroga antes de que se acabe el tiempo. Si la fiscalía decide cerrar la investigación antes, debe avisarle a la víctima y al acusado para que digan lo que quieran.
- Art. 322El Ministerio Público (el que investiga los delitos) puede pedir más tiempo para seguir investigando antes de acusar a alguien, pero solo en casos especiales y explicando bien por qué lo necesita. El juez decide si da ese tiempo extra, siempre y cuando el total de días (el plazo original más la prórroga) no sea mayor a lo que ya marca la ley. Es como cuando en la escuela pides más días para entregar un trabajo, pero con un límite que ya está fijado de antemano.
- Art. 323Cuando se acabe el tiempo que tiene el Ministerio Público (el fiscal) para investigar un delito, está obligado a cerrar la investigación o, si necesita más tiempo, pedir una prórroga al juez, pero siempre respetando los plazos máximos que ya están establecidos en la ley. Si el fiscal no cierra la investigación ni pide la prórroga a tiempo, tanto la persona acusada como la víctima pueden pedirle al juez que lo obligue a cerrarla. Además, si no se pidió ninguna prórroga, la investigación se da por cerrada automáticamente cuando se cumple el plazo, a menos que el fiscal o el acusado hayan solicitado más tiempo de forma justificada.
- Art. 324Una vez que se acaba el tiempo de la investigación complementaria (la etapa donde el Ministerio Público junta pruebas), ese ministerio tiene 15 días para decidir qué sigue. Puede pedirle al juez que cancele todo o parte del caso (sobreseimiento), que detenga temporalmente el proceso (suspensión), o presentar la acusación formal para llevar a la persona a juicio. En pocas palabras, el Ministerio Público ya no puede investigar más y debe elegir una de esas tres opciones.
- Art. 325Cuando el Ministerio Público (el que investiga los delitos) no haga su trabajo dentro del tiempo que marca la ley, el Juez tiene que avisarle a su jefe (el Procurador o la persona encargada) para que dé una respuesta en máximo 15 días. Si pasan esos 15 días y el jefe no dice nada, el Juez tiene que cerrar el caso de manera definitiva, como si nunca hubiera existido. Esto es una consecuencia por no cumplir con los plazos establecidos.
- Art. 326Cuando solo la víctima o su abogado, y no el Ministerio Público (el fiscal), pide algo diferente a lo que ya se acusó, el Juez va a decidir de inmediato, sin necesidad de hacer una audiencia o juntar más pruebas, a menos que la ley diga otra cosa o el Juez crea que sí es necesario escuchar a todos para tomar una buena decisión. Si decide que hace falta una audiencia, entonces va a citar a las partes involucradas para que vayan. En pocas palabras, si nadie más pide algo adicional, el Juez resuelve rápido, pero si él considera que hay dudas, los llama a todos a una junta.
- Art. 327El sobreseimiento es cuando se le pide al juez que termine un juicio penal sin castigo. El Ministerio Público (el fiscal), el acusado o su abogado pueden pedirlo, y el juez debe resolver en una audiencia en menos de 24 horas. Aunque la víctima no vaya a esa cita, el juez igual puede decidir. Esto se puede pedir si: el delito nunca pasó, lo que pasó no es delito, el acusado es inocente, no puede ser castigado por ley, el fiscal no tiene pruebas suficientes para acusar, ya venció el tiempo para perseguir el delito, la ley cambió y ya no es delito, ya hubo un juicio final sobre el mismo asunto, el acusado falleció, o en otros casos que diga la ley.
- Art. 328El sobreseimiento firme es una decisión legal que ya no se puede cambiar. Si te lo otorgan, significa que el proceso en tu contra termina y cuenta como si te hubieran declarado inocente. Además, ya no te pueden volver a investigar ni juzgar por el mismo delito, y todas las medidas cautelares (como la prisión preventiva o la obligación de firmar) se cancelan de inmediato.
- Art. 329El sobreseimiento es cuando un juez decide que un proceso penal ya no debe seguir, ya sea porque no hay pruebas suficientes o por otra razón legal. Si se aplica a todos los delitos y a todas las personas acusadas, se llama sobreseimiento total y ahí se acaba todo el asunto. Pero si solo se aplica a algunos delitos o a algunas personas, es parcial, y el proceso continúa solo para lo que no se haya sobreseído. En ese caso, la parte del caso que ya no tiene problema se cierra, pero lo demás sigue su curso normal.
- Art. 330Cuando un juez recibe una petición para cerrar un caso (sobreseimiento), puede decidir si lo acepta o lo rechaza, incluso si la razón para cerrarlo es diferente a la que le dieron las partes, siempre y cuando esté permitido por la ley. Si la víctima del delito no está de acuerdo con que se cierre el caso, el juez debe escuchar los argumentos de todos (la víctima, el Ministerio Público, el acusado o su abogado) y revisar las pruebas para decidir. Si el juez le da la razón a la víctima, entonces no acepta la petición de cerrar el caso. Pero si nadie se opone al cierre, el juez lo aprueba, aunque las partes aún pueden inconformarse legalmente después.
- Art. 331El artículo 331 dice que el juez tiene que pausar el juicio en cuatro situaciones. La primera es si la persona acusada se esconde o huye para que no la puedan juzgar, como si se “desaparece” del mapa. La segunda es cuando el delito necesita que primero se cumplan ciertos trámites (por ejemplo, que la víctima ponga una denuncia) y esos trámites no se hicieron. La tercera es si el acusado se vuelve loco o tiene un problema mental pasajero durante el proceso. Y la cuarta es para cualquier otro caso que diga la ley.
- Art. 332El artículo 332 dice que, cuando un juicio se haya detenido o suspendido por alguna razón, se puede volver a abrir. Para que eso pase, el juez tiene que recibir una petición del Ministerio Público (el abogado que representa al gobierno) o de cualquier persona que esté participando en el proceso, como el acusado o la víctima. El juez solo va a ordenar la reapertura cuando la causa que detuvo el juicio ya no exista. En pocas palabras, si el juicio estaba pausado porque algo lo impedía, en cuanto ese problema desaparezca, alguien puede pedirle al juez que lo reactive y el juez puede aceptarlo.
- Art. 333Imagina que estás en un proceso penal y el Ministerio Público (el que investiga) ya te vinculó a proceso, pero después te rechazó algunas pruebas que pediste. Este artículo te da una segunda oportunidad: antes de que se presente la acusación formal, tú o tu abogado pueden pedirle otra vez al juez que esas pruebas sí se hagan. Si el juez dice que sí, le ordena al Ministerio Público reabrir la investigación para que las realice en un plazo que él mismo fija. Sin embargo, no puedes pedir pruebas que ya se hayan ordenado antes y no se hicieron por tu culpa, ni las que sean obvias (como hechos públicos y sabidos) o que solo busquen alargar el proceso sin razón.
- Art. 334La etapa intermedia es el momento del proceso donde se deciden las pruebas que se van a presentar en el juicio y se aclaran los puntos que realmente están en discusión. Primero, el Ministerio Público presenta por escrito su acusación formal, detallando los hechos que imputa. Después de eso, se realiza una audiencia oral donde el juez revisa las pruebas que ofrecen ambas partes y define los temas que se van a resolver en el juicio. Al final de esta audiencia, el juez dicta el "auto de apertura a juicio", que es la orden que da inicio formal al juicio.
- Art. 335Una vez que el Ministerio Público (el fiscal) termina de investigar y cree que tiene suficientes pruebas para acusar a alguien, presenta un escrito formal llamado acusación. Ese escrito debe explicar claramente quién es el acusado, su abogado, y quién es la víctima. También tiene que contar los hechos que ocurrieron, dónde y cuándo pasaron, decir qué delito se cometió y señalar las pruebas que van a presentar en el juicio, como testigos o peritos (expertos). Además, debe incluir cuánto pide de dinero para reparar el daño a la víctima, qué castigo o medida de seguridad solicita para el acusado, si pide que le quiten bienes asegurados, y cualquier acuerdo que haya entre las partes para resolver el caso más rápido. Por último, la acusación solo puede basarse en los mismos hechos y personas que ya estaban en el auto de vinculación a proceso (la orden judicial que inicia el juicio), aunque el fiscal puede cambiar el nombre del delito si es necesario.
- Art. 336El artículo 336 dice que cuando alguien presenta una acusación formal ante el Juez, ese juez tiene que ordenar que se les avise a todas las personas involucradas en el caso al día siguiente de recibirla. Ese aviso incluye entregarles una copia de la acusación para que sepan exactamente de qué se les acusa. En pocas palabras, una vez que se acusa a alguien, el juez debe notificar a todos los implicados al día siguiente y darles el documento de la acusación.
- Art. 337El artículo 337 habla de una regla muy importante en los juicios: todas las partes (acusación, defensa y víctima) deben enseñarse mutuamente las pruebas que van a usar, antes de la audiencia del juicio. El Ministerio Público (los fiscales) tiene la obligación de mostrar todo lo que tenga, incluso cosas que no vaya a usar, y dar acceso a lugares y objetos. Por su parte, el acusado o su abogado deben entregar al Ministerio Público copias de lo que tengan. Si alguien necesita más tiempo para preparar su caso, puede pedírselo al juez antes o durante la audiencia. La víctima también debe compartir lo que tenga, pero el Ministerio Público paga las copias.
- Art. 338Si tú fuiste la víctima de un delito y el Ministerio Público ya acusó a alguien, tienes apenas tres días después de que te avisen para meter un escrito al juzgado. En ese escrito puedes pedir ser parte del juicio junto con el Ministerio Público (eso es ser "coadyuvante"), decir si la acusación tiene errores y que los arreglen, ofrecer pruebas que ayuden a demostrar lo que pasó, y también reclamar que te paguen por el daño que sufriste, indicando cuánto dinero quieres. Si ofreces pruebas, el juez debe avisarle al acusado para que esté enterado.
- Art. 339Cuando una persona que fue víctima de un delito decide ayudar al Ministerio Público en el juicio (a eso se le llama "coadyuvancia"), tiene que seguir casi las mismas reglas que usa el Ministerio Público para acusar. El juez tiene la obligación de avisar a todas las partes involucradas (como el acusado y su abogado) que la víctima pidió ser coadyuvante. Que la víctima ayude en la acusación no quita que el Ministerio Público siga siendo el responsable principal de llevar el caso. Si hay varias víctimas del mismo delito, pueden nombrar a una sola persona que las represente a todas, siempre y cuando no tengan intereses opuestos entre ellas.
- Art. 340El acusado tiene 10 días después de que termine el plazo para que la víctima pida ayudar al Ministerio Público. Durante ese tiempo, él o su abogado pueden hacer un escrito para el Juez para: señalar errores en la acusación o en lo que dijo la víctima, ofrecer pruebas para el juicio, pedir que se junten o separen varias acusaciones, y dar su opinión sobre acuerdos de pruebas que ya se hayan hecho. Ese escrito se le entrega al Ministerio Público y a la víctima en las siguientes 24 horas.
- Art. 341Cuando el Ministerio Público ya presentó su acusación formal contra alguien, el juez debe fijar una fecha para una junta importante que se llama audiencia intermedia. Esa junta no puede hacerse antes de 30 días ni después de 40 días desde que se presentó la acusación. Si la defensa (el abogado de la persona acusada) necesita más tiempo para prepararse, puede pedir al juez que retrase la audiencia una sola vez, hasta por 10 días. Para eso, la defensa debe explicar las razones por las que necesita la prórroga.
- Art. 342En el juicio, hay una etapa llamada audiencia intermedia, que es como una junta importante antes del juicio final. El Juez de control es quien dirige toda esa junta y todo se dice en voz alta, nada por escrito. Es obligatorio que durante toda la audiencia estén presentes el juez, el ministerio público (el que acusa) y el defensor (el abogado del acusado). La víctima o su abogado pueden ir, pero si no asisten, la audiencia sigue igual; eso sí, si no tienen una excusa válida y estaban ayudando al ministerio público, se considera que ya no quieren participar.
- Art. 343Cuando el Ministerio Público (el fiscal) presenta varias acusaciones contra una persona por diferentes delitos, el juez puede juntarlas todas en un solo juicio si eso no perjudica tu derecho a defenderte. Esto solo aplica si las acusaciones están relacionadas entre sí, por ejemplo, porque se trata del mismo delito, el mismo acusado o porque se van a usar las mismas pruebas. Por otro lado, si en una misma acusación hay varios delitos o varios acusados, el juez puede separarlos y hacer juicios distintos. Esto lo puede hacer si juntarlos en una sola audiencia causaría problemas graves para organizar el juicio o para tu defensa, siempre y cuando no haya riesgo de que las decisiones se contradigan entre sí.
- Art. 344Al empezar la audiencia, el Ministerio Público (el abogado que acusa) hace un resumen breve de su acusación. Después, la víctima o el acusado (o su abogado defensor) dan su versión de los hechos. Luego, cada parte puede plantear cualquier situación importante que quieran aclarar, y la defensa puede presentar objeciones legales según lo que dice este Código. El juez revisa que todas las pruebas se hayan compartido entre las partes, y si alguien se queja de que no fue así, se abre un debate para resolverlo. Si el Ministerio Público o la víctima escondieron una prueba que ayudaba al acusado, el juez reporta al jefe del Ministerio Público o castiga a la víctima con una sanción.
- Art. 345El Ministerio Público (el fiscal) y el acusado pueden hacer un trato para aceptar como verdad alguno de los hechos del caso, siempre que la víctima no se oponga con una razón válida. Si la víctima se opone, un juez revisa si su queja tiene fundamento; si no lo tiene, el fiscal puede seguir con el acuerdo. Para que el juez apruebe el trato, debe ver que hay pruebas en la investigación que respalden esos hechos. Una vez aprobado, el juez anota en el documento de inicio del juicio qué hechos ya se dieron por ciertos, y esos no se pueden discutir después en el juicio oral.
- Art. 346El artículo 346 dice que, antes del juicio, el juez revisa todas las pruebas que las partes quieren presentar y puede decidir que algunas no se usen. Por ejemplo, excluye pruebas que no tengan nada que ver con el caso, que sean repetitivas (como muchos testigos que dicen lo mismo), que hablen de cosas que ya son obvias o de conocimiento público, o que se hayan obtenido violando derechos humanos. También puede rechazar pruebas que ya fueron declaradas nulas o que no sigan las reglas del código. Si el juez ve que hay demasiados testigos o documentos para probar lo mismo, puede pedir que se reduzcan. Además, en delitos sexuales, no se permite presentar pruebas sobre la vida sexual pasada de la víctima. La decisión del juez se puede impugnar (apelar).
- Art. 347Antes de que termine la audiencia, el juez de control va a emitir un documento llamado "auto de apertura a juicio". Ese papel debe decir a qué tribunal le toca llevar el juicio, quiénes son los acusados y de qué los están acusando. También tiene que incluir las pruebas que ya fueron aceptadas, las medidas de protección para testigos si las hay, y las medidas cautelares (como la prisión preventiva) que ya le impusieron al acusado. El juez tiene 5 días para enviarle ese documento al tribunal que hará el juicio, junto con todos los expedientes y al propio acusado.
- Art. 348El juicio es la parte más importante del proceso, donde se toman las decisiones clave sobre el caso. Todo lo que pase en el juicio se basa en lo que dice la acusación. Además, se tienen que cumplir reglas como que todo sea público, que las dos partes (acusación y defensa) tengan las mismas oportunidades, y que el juez esté presente y escuche directamente lo que se dice. También debe ser rápido, sin interrupciones largas, y ambas partes puedan contradecir lo que dice la otra.
- Art. 349Cuando ya está todo listo para empezar el juicio oral, el tribunal tiene que fijar la fecha de la audiencia donde se va a discutir el caso. Esa audiencia no puede hacerse antes de 20 días ni después de 60 días seguidos desde que se emitió la orden para abrir el juicio. Además, deben avisarles a todas las partes con tiempo para que asistan, y al acusado le tienen que notificar por lo menos una semana antes.
- Art. 350Un juez que ya participó en una etapa antes del juicio (como revisar pruebas o tomar decisiones) no puede ser el mismo juez que decida el resultado final del juicio. Esto es para que sea justo y no tenga una idea previa del caso. Así se asegura que quien te juzgue sea imparcial y no esté influenciado por lo que ya vio antes. Es como cambiar de árbitro para que no tenga favoritismos.
- Art. 351El artículo 351 dice que el juicio oral solo se puede suspender por razones muy especiales, y como máximo por diez días seguidos. Esto pasa si, por ejemplo, surge un problema legal que no se puede resolver en el momento, se necesita hacer algo fuera de la sala del juicio (como buscar más pruebas), no llegan testigos o expertos y hay que volver a citarlos, o si alguien clave, como el juez, el acusado o un abogado, se enferma tan grave que no puede seguir. También aplica si ocurre un desastre o algo extraordinario que impide continuar. Antes de reanudar la audiencia, quien preside el juicio hará un resumen rápido de lo que ya se hizo. Los fines de semana y días festivos no cuentan como suspensión, solo como descanso normal.
- Art. 352Si el juicio se suspende por algún motivo, tienes hasta 10 días para retomarlo. Si pasan 11 días o más desde que se ordenó la suspensión y no se reanuda, todo lo que se haya hecho en el juicio se considera perdido (es decir, queda nulo). En ese caso, el juicio se tiene que empezar otra vez desde cero, pero ahora frente a un juez diferente al que llevaba el caso original.
- Art. 353Cuando el tribunal o su presidente dan una orden o toman una decisión, lo hacen de forma hablada, no por escrito. Pero si es necesario o si tú o la otra parte lo piden, tienen que explicar claramente por qué decidieron así. Todos los que están en el juicio quedan enterados en ese mismo momento, sin necesidad de que les manden un aviso después.
- Art. 354El juez que está a cargo del juicio es como el que maneja la plática en la sala. Él decide qué documentos se leen en voz alta, da avisos importantes, toma juramentos y mantiene el orden para que no se arme un desorden. También puede parar a alguien si está diciendo cosas que no vienen al caso, pero sin impedir que la parte acusadora o la defensa hagan su trabajo. Si durante el juicio alguien presenta pruebas y la otra parte se opone, el juez decide si esa prueba se vale o no. Y si alguien no está de acuerdo con una decisión del juez, puede pedirle al tribunal completo que la revise y decida.
- Art. 355El juez que está a cargo del juicio tiene que asegurarse de que todo el mundo se comporte y mantenga el orden durante la audiencia. Si alguien no respeta las reglas, puede llamarle la atención (apercibimiento), ponerle una multa desde 20 hasta 5,000 salarios mínimos, sacarlo de la sala, arrestarlo hasta por 36 horas o desalojar la sala. Si el que causa el desorden es el acusado, su abogado, el ministerio público o la víctima, y los sacan de la sala, se aplican reglas especiales para cuando no están presentes. Si ni con esas medidas se puede controlar el desorden, el juez suspende la audiencia hasta que todo esté en orden para seguir.
- Art. 356El artículo dice que, para resolver un juicio, puedes usar cualquier tipo de prueba que sirva para aclarar los hechos del caso, como documentos, fotos, testigos o videos. Lo único importante es que esa prueba sea útil (pertinente) y que se presente siguiendo las reglas del Código. En pocas palabras, no hay límite en cómo demostrar algo, siempre y cuando sea legal y ayude a entender lo que pasó.
- Art. 357Si una prueba se consigue violando tus derechos humanos, como entrando a tu casa sin orden judicial o torturándote, esa prueba no sirve para nada en el juicio. Tampoco vale si no la meten al proceso siguiendo las reglas que marca este código, por ejemplo, si no la presentan en el momento adecuado. O sea, aunque la prueba demuestre algo, si la obtuvieron de manera ilegal, el juez no la puede usar.
- Art. 358Este artículo dice que, por lo general, todas las pruebas (como documentos, testigos o videos) que el juez va a usar para decidir quién tiene la razón, deben presentarse y verse en la audiencia del juicio. Es decir, no puedes pasar pruebas a escondidas antes o después, todo se ve enfrente de todos en ese momento. La única excepción es cuando el mismo Código diga específicamente que se puede hacer diferente. En términos simples, todo se aclara en el juicio, no antes ni después.
- Art. 359El juez o jueza que lleva el juicio decide si las pruebas son válidas usando su razón y lógica, sin ataduras rígidas. Tiene que explicar por qué aceptó o no cada prueba, incluso las que descartó, y cómo llegó a su conclusión. Para condenar a alguien, debe estar completamente seguro de su culpa, sin que quede la menor duda. Si después de revisar todo le queda una duda razonable, está obligado a declarar inocente al acusado.
- Art. 360Si alguien te cita como testigo en un juicio, tienes que ir obligatoriamente y decir todo lo que sepas, sin esconder nada que ayude a resolver el caso. Eso incluye cualquier detalle o información importante que te pregunten, a menos que la ley diga lo contrario. Además, no tienes que declarar sobre algo que te pueda meter en problemas legales a ti mismo. En corto: debes ir, decir la verdad y no ocultar información, pero no te pueden obligar a confesar un delito propio.
- Art. 361Si eres familiar o pareja de alguien acusado de un delito, tienes derecho a no declarar en su contra. Esto aplica para padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, esposos, novios o personas con las que hayas vivido al menos dos años antes del delito. Antes de que declares, el juez debe informarte que puedes abstenerte. Pero si decides declarar, ya no puedes negarte a contestar las preguntas. La única excepción es si tú fuiste quien denunció el delito.
- Art. 362Si eres sacerdote, abogado, médico, psicólogo o trabajas en algo similar, no te pueden obligar a decir en un juicio lo que alguien te contó en confianza por tu trabajo. Tampoco los funcionarios públicos pueden revelar información que la ley mantiene en secreto. Pero si la persona que te contó el secreto te da permiso, entonces sí puedes declarar. Si te citan a declarar, debes ir al juzgado y explicar por qué no puedes hablar, sin necesidad de contar el secreto.
- Art. 363El artículo 363 dice que los testigos tienen que ser llamados para que declaren. Si hay mucha prisa, se les puede avisar por cualquier medio que sí les llegue el mensaje, como llamada o mensaje, y se tiene que dejar registro de que se les notificó. El testigo también puede llegar por su cuenta a declarar sin que lo llamen. Si el testigo vive muy lejos del juzgado y no tiene dinero para viajar, el juzgado debe asegurarse de que pueda llegar. Si el testigo trabaja para el gobierno, su dependencia tiene que ayudarlo a que vaya a declarar y también pagar sus gastos.
- Art. 364Si el juez te cita como testigo y no vas, o si sospecha que te vas a esconder o a escapar, la policía te puede llevar a la fuerza a la audiencia, sin necesidad de darte otra oportunidad. Además, todas las autoridades tienen que ayudar al juzgado rápido y bien para asegurarse de que los testigos asistan. Si una autoridad no hace esto o se tarda, el juez puede aplicarles medidas como multas o arresto para obligarlas a cumplir.
- Art. 365Este artículo dice que algunas personas importantes no tienen la obligación de ir a declarar en persona a un juicio. Entre ellas están el Presidente de la República, los secretarios de Estado, los gobernadores, los diputados, senadores, ministros de la Corte y jueces electorales, tanto a nivel federal como estatal. También aplica para extranjeros con inmunidad diplomática, como embajadores, y para cualquier persona que tenga una enfermedad grave o un impedimento que el juez considere válido para no asistir. En esos casos, pueden declarar de una manera especial, como dando su testimonio por escrito o en su casa. Si alguna de estas personas decide renunciar a ese privilegio, entonces sí tiene que ir a declarar como cualquier otra persona.
- Art. 366Cuando un niño, niña o adolescente es víctima de un delito y se cree que declarar en el juzgado podría dañarlo emocionalmente, o si la víctima sufrió violación o secuestro, el juez puede ordenar que el testimonio se tome de una manera especial. Esto significa que, en lugar de estar cara a cara con el acusado, la víctima puede declarar con ayuda de un familiar o un psicólogo, usando videos o grabaciones para no tener que ver al sospechoso. También, si alguien no puede ir al juzgado por estar enfermo o con una discapacidad física, los jueces pueden ir a su casa o a donde esté, y transmitir su declaración por videollamada. Todo esto se hace sin quitarle al acusado su derecho a saber lo que se dice y a defenderse.
- Art. 367El juez o tribunal puede ordenar medidas especiales para proteger a un testigo y a su familia, tanto en lo físico como en lo emocional, por el tiempo que sea necesario, y puede renovarlas las veces que hagan falta, siempre y cuando no vayan contra otras leyes. Además, el Ministerio Público (la fiscalía) o la autoridad encargada también deben tomar las medidas adecuadas para proteger a las víctimas, ofendidos (quienes sufrieron el delito), testigos y sus familias, ya sea antes o después de que den su declaración, y también a cualquier otra persona que participe en el proceso legal, sin pasarse de lo que digan otras leyes.
- Art. 368Cuando en un juicio se necesite revisar algo que requiere conocimientos muy especializados, como por ejemplo de medicina, ingeniería o contabilidad, se puede pedir la llamada "prueba pericial". Esto sirve para que un experto en esa materia examine personas, objetos o situaciones importantes para el caso. El juez permite esta prueba solo si hace falta ese conocimiento técnico que la gente común no tiene. En pocas palabras, si el asunto es muy técnico, se llama a un especialista que ayude a entenderlo.
- Art. 369Si un perito (un experto que opina sobre algo en un juicio) va a dar su opinión sobre un tema que sí está regulado por la ley, debe tener un título oficial en esa materia y no tener problemas para ejercer su profesión. Si el tema no está regulado, se debe buscar a alguien que sea claramente experto en eso, y de preferencia que pertenezca a un grupo o asociación relacionada con esa actividad. Esto no aplica si alguien solo va a contar lo que vio o supo por casualidad, aunque para explicarlo use sus conocimientos especiales.
- Art. 370Si eres un experto (como un perito) o alguien que no es parte del juicio pero tiene que ayudar con pruebas, puedes pedirle a la autoridad que te proteja igual que a un testigo. Es como decirle al juez: "Oye, también necesito seguridad para que no me pase nada por dar mi opinión o mis pruebas". La autoridad decidirá si te da esa protección según las leyes que ya existen para proteger testigos.
- Art. 371Cuando vayas a declarar como testigo en un juicio, no puedes platicar con otros testigos ni enterarte de lo que pasa en la sala donde se lleva el juicio. Te van a dejar en un cuarto aparte y el juez te va a advertir que no debes comunicarte con nadie ni escuchar lo que ocurre. Te van a llamar a declarar en un orden ya establecido. Esta regla no aplica para el acusado ni para la víctima, a menos que la víctima tenga que declarar como testigo. El juez te va a identificar, te va a pedir que prometas decir la verdad y te va a explicar que si mientes puedes recibir un castigo. Durante el juicio, los testigos y los peritos (expertos) tienen que dar su declaración en persona, no se vale que solo lean lo que ya dijeron antes en otros papeles. Solo puedes hablar de lo que te pregunten las partes involucradas en el juicio.
- Art. 372Cuando un testigo, perito o el acusado declara en el juicio, primero el juez le pide que jure decir la verdad y se identifica. Luego, el que lo llevó al juicio (el que lo "propone") le hace preguntas, y después los demás involucrados en el caso, como el Ministerio Público o el abogado defensor, también pueden preguntarle, siempre respetando el orden que el juez diga. La parte contraria tiene derecho a hacerle preguntas enseguida para contradecirlo (eso es el contrainterrogatorio). El juez no debe interrumpir las preguntas, a menos que una parte se queje de algo o para mantener el orden. Después, si hace falta, se puede volver a preguntar al testigo sobre lo que ya dijo, pero solo si el juez lo permite y el testigo sigue en la sala.
- Art. 373En un juicio, todas las preguntas que se hagan deben decirse en voz alta y siempre sobre un hecho concreto (algo que pasó y se pueda comprobar). No están permitidas las preguntas confusas, que den por cierto algo que no se ha probado, que no tengan que ver con el caso, que solo busquen discutir o insultar al testigo o al experto, o que pretendan presionarlos. Las preguntas que ya contienen una respuesta solo las puede hacer el abogado de la parte contraria a la que llevó al testigo, durante el contra interrogatorio.
- Art. 374Si estás en un juicio y alguien le hace una pregunta a un testigo, tú puedes decir que no estás de acuerdo con esa pregunta, pero tienes que hacerlo antes de que el testigo conteste. El juez va a revisar la pregunta y tu queja, y si ve que la pregunta es claramente válida, va a decidir al instante que sí se puede hacer. Contra esa decisión del juez no puedes presentar ningún tipo de queja o recurso, así que una vez que él la tome, ya no hay vuelta atrás.
- Art. 375Cuando un testigo en un juicio se pone agresivo o se niega a cooperar, el juez puede dejar que el abogado que lo llamó le haga preguntas capciosas, o sea, preguntas que ya incluyen la respuesta. Esto solo pasa si el juez se da cuenta de que el testigo está siendo hostil. Sirve para que el testigo no se salga con la suya al no querer decir la verdad o evitar responder.
- Art. 376En un juicio, cuando están declarando el acusado, un testigo o un perito (como un experto en algo), se les puede leer partes de lo que ya habían dicho antes, como entrevistas, documentos o videos donde ellos mismos hablaron. Esto se hace solo para ayudarle a la persona a acordarse mejor de lo que pasó, para que quede claro si se está contradiciendo, o para aclarar alguna duda. También aplica cuando un perito está dando su declaración y se le puede leer partes del informe que él mismo hizo.
- Art. 377El acusado (la persona que está siendo juzgada) puede dar su versión de los hechos en cualquier momento del juicio, no solo al principio o al final. Cuando lo haga, el juez lo dejará hablar sin interrupciones o permitirá que las partes (como el ministerio público o el abogado defensor) le hagan preguntas. Para ayudarlo a recordar o si se contradice, se pueden usar declaraciones que haya dado antes. El juez también puede hacerle preguntas para entender mejor lo que dijo. Además, el acusado puede pedir que lo escuchen de nuevo para explicar o ampliar algo que ya dijo, siempre y cuando no interrumpa el orden en la sala. Durante su declaración, se aplican las mismas reglas que para los testigos, y debe estar libre, sin esposas ni otros instrumentos de seguridad, a menos que sea necesario para evitar que se escape o lastime a otros.
- Art. 378Si el acusado decide quedarse callado durante el juicio, no se puede usar en su contra ninguna declaración que haya dado antes, como si fuera una prueba. O sea, lo que dijo en la policía o con el ministerio público no vale si ya no quiere declarar en el juicio. Básicamente, su silencio no se puede reemplazar con palabras viejas para perjudicarlo. Esto protege su derecho a no declarar sin que le echen en cara lo que dijo antes.
- Art. 379El artículo 379 dice que, durante el juicio, tú como acusado puedes pedir la palabra para decir lo que sea necesario, aunque antes hayas decidido no declarar, siempre y cuando hables de lo que se está tratando en el juicio. El juez que dirige la audiencia te va a cortar si te desvías del tema, y si insistes, puede ordenar que te saquen de la sala. También puedes platicar libremente con tu abogado en cualquier momento del juicio sin que la audiencia se detenga, pero no puedes hacerlo mientras estás declarando ni justo antes de responder preguntas, y tampoco puedes recibir consejos de él en ese momento.
- Art. 380Un documento es cualquier cosa física que tenga información sobre algo, como un papel, una foto o un video. Si alguien dice que un documento no es auténtico, esa persona tiene que probarlo. El juez, si alguien se lo pide, puede no leer todo el documento o reproducir el video completo, sino solo la parte que sirva para el caso.
- Art. 381Si una prueba (como un video, audio o documento) está guardada en una computadora, USB, CD o cualquier aparato tecnológico, y el juzgado no tiene con qué reproducirla, entonces la persona que la presentó debe prestar el equipo necesario. Si el juez le advierte a esa persona que tiene que conseguir el aparato para mostrar la prueba y no lo hace, entonces ya no se podrá presentar esa evidencia en el juicio.
- Art. 382Si tienes dos documentos de una misma prueba, siempre debes usar el que reproduzca la información de manera más fiel y clara. Ese documento tiene más valor que cualquier otro, aunque sea más viejo o diferente. Por ejemplo, si tienes una foto borrosa y un video nítido del mismo hecho, el video es el que cuenta. La regla es simple: se queda con lo que muestre mejor la verdad de lo que pasó.
- Art. 383Antes de que un documento, objeto o cualquier otra cosa que sirva como prueba se pueda usar en el juicio, tiene que mostrárselo al acusado, a los testigos, a los intérpretes o a los peritos para que ellos lo identifiquen o digan qué saben de eso. También, solo se puede meter al juicio como prueba material o documental lo que ya haya sido revisado y aceptado antes. En pocas palabras, no puedes llevar pruebas nuevas a la hora del juicio si no las presentaste y checaste con tiempo.
- Art. 384El artículo 384 dice que durante un juicio no se puede usar como prueba nada relacionado con intentos de llegar a un arreglo antes del juicio. Es decir, si hubo pláticas para un acuerdo reparatorio, una suspensión condicional del proceso o un procedimiento abreviado, eso no se puede mencionar, leer ni presentar como evidencia frente al juez. La razón es que esas negociaciones no deben perjudicarte ni beneficiarte en el juicio final. Así que lo que se habló en esos procesos previos queda fuera del debate.
- Art. 385Este artículo básicamente dice que, durante un juicio oral, no se pueden usar como prueba ni leer en voz alta los reportes o papeles que hizo la policía o el Ministerio Público mientras investigaban. La única manera de que esos documentos se usen es si el Código lo permite expresamente en algún caso especial. Tampoco se pueden meter al juicio los documentos que sean de actuaciones que ya fueron declaradas inválidas o que se consiguieron violando tus derechos humanos.
- Art. 386Este artículo dice que, en un juicio, se pueden leer en voz alta declaraciones que alguien dio antes (como un testigo, un experto o el acusado) solo en dos casos especiales: primero, si esa persona ya falleció, tiene un problema mental grave o perdió la capacidad de declarar, y no se pudo tomar su testimonio antes del juicio. Segundo, si el acusado hizo algo para que esa persona no se presentara al juicio. En cualquier situación, hay que comprobar con pruebas que eso realmente pasó. Fuera de estos casos, no se pueden usar esas declaraciones anteriores.
- Art. 387Para que quede claro: una vez que un juez ya aceptó (admitió) objetos físicos o documentos como pruebas en un juicio, esas son las únicas que se pueden meter al debate. No puedes llevar cualquier cosa en el último momento. Solo si el propio Código Penal dice que hay una excepción, entonces sí podrías presentar alguna prueba que no estaba admitida antes.
- Art. 388El artículo 388 dice que, aparte de las pruebas que ya menciona este código (como documentos, testigos o peritos), también se pueden usar otros tipos de pruebas, siempre y cuando no violen tus derechos más importantes, como tu privacidad o tu libertad. Por ejemplo, si tienes un video o un mensaje que no se obtuvo ilegalmente, podría servir como prueba. La ley permite ser flexible, pero sin pasarse de la raya.
- Art. 389Si tú y la otra persona involucrada en el juicio lo piden para que el juez pueda ver mejor algo importante del caso (como una prueba o un lugar), el Tribunal puede salir de la sala de audiencias e instalarse en otro sitio para hacer la audiencia. Esto no es automático, tiene que haber una solicitud de por medio. El juez decide si es necesario para entender mejor lo que pasó. Básicamente, la ley permite que el juicio se mueva de lugar si eso ayuda a aclarar los hechos.
- Art. 390El artículo 390 dice que el juez puede aceptar pruebas nuevas durante el juicio, pero solo en dos casos: cuando se trata de hechos que pasaron después de que empezó el juicio, o cuando una de las partes no las presentó a tiempo porque no sabía que existían. También, si durante una prueba sale a relucir una discusión sobre si esa prueba es falsa o está alterada, el juez puede permitir que se presenten otras pruebas para aclararlo, aunque no las hayan ofrecido antes. Eso sí, la prueba nueva debe pedirse antes de que termine el debate del juicio. Para que todo sea justo, el juez le tiene que dar chance a la otra parte de preparar sus preguntas para los testigos o peritos, y también de presentar sus propias pruebas para rebatir lo que se dijo.
- Art. 391El día y la hora que se acordaron, el tribunal responsable del juicio se pone en el lugar donde será la audiencia. La persona que la dirige revisa que estén presentes los otros jueces, las partes (como el acusado y su abogado), los testigos, peritos (expertos) o intérpretes, así como los objetos que se necesiten mostrar, y luego declara la audiencia iniciada. Le explica al acusado y al público lo importante que es lo que va a pasar y le pide al acusado que ponga atención. Si algún testigo o experto no ha llegado, pero se le avisó para que asista después y se está seguro de que va a llegar, el juicio puede empezar igual. Al inicio, el juez que preside menciona las acusaciones que se van a tratar y los acuerdos de pruebas que ya hicieron las partes.
- Art. 392Si durante el juicio alguien pide algo o surge un problema que hay que resolver ahí mismo (a eso se le llama "incidente"), los jueces tienen que resolverlo en el momento. Solo si el asunto es muy complicado y necesita más tiempo, pueden hacer una pausa en la audiencia para resolverlo después. Pero lo que decidan los jueces sobre ese incidente no se puede impugnar ni pelear en otra instancia, o sea, no hay manera de quejarse o pedir que otra autoridad lo revise.
- Art. 393Este artículo dice que cuando una persona o varias sean acusadas de distintos delitos, el juez puede decidir que los juicios se hagan por separado, pero uno después del otro sin interrupción. También puede hacerlo si alguien lo pide. Además, el juez puede separar el juicio si eso ayuda a decidir mejor el castigo o a que los acusados se defiendan más fácil.
- Art. 394Cuando empieza el juicio, el juez le da la palabra primero al Ministerio Público (el fiscal) para que explique de manera clara y hablada de qué acusa a la persona y qué pruebas va a presentar para demostrarlo. Después, si la víctima tiene un abogado (llamado asesor jurídico), también puede hablar para decir lo mismo. Finalmente, el defensor del acusado puede tomar la palabra y decir lo que sea mejor para defender a su cliente, todo de forma clara y hablada.
- Art. 395En el juicio, cada quien decide en qué orden presenta sus pruebas. Primero se escuchan las pruebas del Ministerio Público (el fiscal), luego las de la víctima o la persona afectada por el delito, y al final las de la defensa (el acusado y su abogado).
- Art. 396En el juicio, todo lo que se diga debe ser en voz alta y frente a todos, nada de leer documentos o hablar por escrito. O sea, tanto el juez, los abogados, como las personas involucradas tienen que hablar para que todos escuchen. Así se aseguran de que todo sea claro y al descubierto, sin esconder información. Esto ayuda a que entiendas bien lo que pasa sin necesidad de leer papeles complicados.
- Art. 397Cuando el tribunal dé una decisión durante la audiencia, lo hará hablando, no por escrito. Se da por hecho que todo lo que hace el juez y las partes está bien y apegado a la ley, por lo que no tienen que andar diciendo en qué artículo se basan. Pero si alguien en la audiencia tiene duda y pide que le expliquen la ley en la que se apoyan, entonces sí deben decir el artículo concreto. En cambio, cuando el tribunal emite una resolución por escrito, ahí sí tiene que mencionar los artículos de ley que usa.
- Art. 398El artículo 398 dice que el Ministerio Público (o sea, la parte que acusa) puede cambiar la clasificación del delito que le echan a alguien, tanto al inicio del juicio como al final. Si eso pasa, el juez debe darle chance al acusado y a su abogado para que digan lo que piensen sobre ese cambio. También debe informarles que tienen derecho a pedir una pausa en el juicio para juntar nuevas pruebas o preparar mejor su defensa. Si piden esa pausa, el tribunal la concede, pero el tiempo no puede ser más largo de lo que ya permite el Código para estos casos.
- Art. 399Una vez que se presentaron todas las pruebas, el juez le da la palabra al Ministerio Público (el que acusa), al asesor de la víctima y al defensor del acusado para que den sus argumentos finales. Luego, el acusador y el defensor pueden contestarse entre sí, pero solo sobre lo que dijo el otro en su turno. Al final, el juez le pregunta al acusado si quiere decir algo y, cuando termina, se cierra el debate para que el juez decida el caso.
- Art. 400Cuando termina el juicio, los jueces tienen que juntarse en un cuarto aparte para platicar a solas y decidir quién ganó o perdió el caso. Esa plática debe ser sin interrupciones, sin pausas largas y en privado, y no puede durar más de 24 horas. Solo se puede suspender si un juez se enferma grave, pero en ese caso la pausa no puede pasar de 10 días hábiles. Si pasa ese tiempo y el juez no se recupera, lo reemplazan y tienen que hacer todo el juicio otra vez desde el principio.
- Art. 401Este artículo explica qué pasa cuando un tribunal ya discutió el caso y debe anunciar su decisión. Primero, los jueces vuelven a la sala de audiencias y dicen si el acusado es inocente (absolución) o culpable (condena), si todos estuvieron de acuerdo o solo la mayoría, y dan una breve explicación de por qué decidieron eso. Si es culpable, en esa misma audiencia fijan una cita en menos de 5 días para decidir el castigo y la reparación del daño. Si es inocente, pueden tardar hasta 5 días para redactar la sentencia oficial. Cuando dicen que alguien es inocente, ordenan inmediatamente que lo dejen libre, cancelan cualquier medida como la prisión preventiva o la obligación de pagar una fianza, y borran sus datos de los registros policiales. Finalmente, el tribunal debe leer y explicar la sentencia en una audiencia pública, pero si nadie asiste, se da por hecho que todas las partes ya están notificadas.
- Art. 402El juez decide si alguien es culpable o no después de revisar todas las pruebas que se presentaron durante el juicio y razonar con lógica, pero solo puede tomar en cuenta pruebas que se consiguieron de manera legal y se presentaron siguiendo las reglas. En su decisión final, el juez debe explicar por qué cada prueba le sirvió o no para su conclusión, incluso si la descartó, y esa explicación debe ser tan clara que se entienda cómo llegó a esa conclusión. Nadie puede ser declarado culpable a menos que el juez esté completamente seguro, sin ninguna duda razonable, de que el acusado cometió el delito; si hay duda, siempre se debe favorecer al acusado. Además, no se puede condenar a alguien solo por lo que él mismo dice, sin otras pruebas que lo respalden.
- Art. 403Este artículo dice que cuando un juez o un tribunal da su veredicto final (la sentencia), ese documento debe incluir ciertos datos básicos. Primero, tiene que decir quiénes son los jueces que están decidiendo el caso y la fecha exacta en que lo hicieron. También debe identificar claramente a la persona acusada y a la víctima. El documento tiene que explicar de manera sencilla cuáles fueron los hechos del caso, qué pruebas se presentaron, y por qué los jueces consideraron que esas pruebas eran suficientes o no para condenar o absolver al acusado. Al final, debe estar escrito si la persona es culpable o inocente, si se le debe pagar algo a la víctima por los daños, y debe llevar la firma de los jueces.
- Art. 404Cuando un tribunal está formado por varios jueces, después de discutir el caso y dar su veredicto, uno de ellos se encarga de escribir la sentencia. Los jueces pueden decidir por unanimidad (todos de acuerdo) o por mayoría, y pueden explicar sus razones por separado o todas juntas si están de acuerdo. Si algún juez no está de acuerdo con la mayoría, él mismo escribe su opinión diferente, llamada "voto disidente". La sentencia debe decir claramente quién la escribió. Además, la sentencia empieza a valer desde el momento en que se explica en voz alta, no desde que se escribe en papel.
- Art. 405Cuando un juez o tribunal dice que alguien es inocente (sentencia absolutoria), inmediatamente deben borrar de todos los archivos policiales y públicos cualquier medida cautelar que le hayan puesto, como la prisión preventiva o la presentación periódica a firmar. En esa misma sentencia, el juez tiene que explicar por qué la persona no cometió el delito. Puede ser porque lo que hizo no es considerado delito (atipicidad), porque tenía una razón válida para hacerlo, como defenderse (justificación), o porque no se le puede culpar por su situación mental o porque no podía actuar de otra forma (inculpabilidad). Por ejemplo, hay atipicidad cuando alguien actuó sin querer (error de tipo) o cuando la víctima dio su permiso para algo que sí podía autorizar. Hay justificación si alguien se defendió de un ataque (legítima defensa) o cumplía con su deber. Hay inculpabilidad si la persona no entendía que lo que hacía estaba mal (error de prohibición invencible) o si tenía una discapacidad mental que le impedía controlar sus actos. Si el error de la persona era evitable (error de prohibición vencible), eso solo reduce su castigo, pero no borra por completo su culpa; igual pasa si alguien se excede al defenderse o si su capacidad mental está disminuida.
- Art. 406Cuando un juez te declara culpable de un delito, la sentencia debe decir exactamente qué castigo te toca, ya sea cárcel o una medida de seguridad, y si se puede suspender o aplicar algo menos pesado que la prisión. Si te condenan a ir a la cárcel, tienen que escribir desde qué día empiezas a contar ese tiempo, y también deben tomar en cuenta los días que ya estuviste detenido antes del juicio. Además, el juez ordenará que te quiten las cosas que usaste para cometer el delito o que las devuelvas si aplica, y también te obligará a pagar por los daños que causaste. Si no está claro cuánto dinero debes pagar por los daños, el juez puede decir que sí tienes que repararlos, pero que el monto exacto se defina después en otro proceso. Para que te declaren culpable, tiene que haber pruebas suficientes que demuestren que eres responsable, y en la sentencia se tiene que explicar por qué el delito encaja en lo que dice la ley, cómo lo cometiste y si fue a propósito o por descuido.
- Art. 407Cuando un juez te declara culpable, solo puede castigarte por lo que sí se comprobó en el juicio. No puede inventarse otros delitos o añadir cosas que no se hayan demostrado con pruebas. También está prohibido que te ponga una multa o condena más grave de lo que la ley permite para ese delito. En pocas palabras, el castigo debe ser justo y ajustarse únicamente a lo que quedó claro durante el juicio.
- Art. 408El artículo 408 dice que, después de que ya se haya decidido que una persona es culpable de un delito, se pueden presentar pruebas para determinar cuál será su castigo y cómo se reparará el daño a la víctima. Primero se ventilan las pruebas que ya fueron aceptadas en la etapa intermedia del juicio, y esas pruebas se presentan siguiendo las mismas reglas del juicio oral donde se discutió la culpabilidad. Es como cuando en un partido de fútbol primero se decide quién cometió la falta y luego, en otro momento, se ve qué sanción le toca y cómo compensa al otro equipo.
- Art. 409En esta audiencia, el juez explica de qué se va a tratar y da chance a las partes (acusación y defensa) de dar su versión inicial. Luego se presentan las pruebas que cada quien lleva, y al final cada lado da sus conclusiones. Después de eso, el juez decide en ese momento cuál va a ser el castigo y cómo se va a reparar el daño a la víctima, y en los siguientes 5 días escribe la sentencia completa. Si la víctima fue avisada pero no se presenta, la audiencia igual se lleva a cabo sin problema.