- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 367
Artículo 367 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o tribunal puede ordenar medidas especiales para proteger a un testigo y a su familia, tanto en lo físico como en lo emocional, por el tiempo que sea necesario, y puede renovarlas las veces que hagan falta, siempre y cuando no vayan contra otras leyes. Además, el Ministerio Público (la fiscalía) o la autoridad encargada también deben tomar las medidas adecuadas para proteger a las víctimas, ofendidos (quienes sufrieron el delito), testigos y sus familias, ya sea antes o después de que den su declaración, y también a cualquier otra persona que participe en el proceso legal, sin pasarse de lo que digan otras leyes.
Texto oficial
Artículo 367. Protección a los testigos El Órgano jurisdiccional, por un tiempo razonable, podrá ordenar medidas especiales destinadas a proteger la integridad física y psicológica del testigo y sus familiares, mismas que podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario, sin menoscabo de lo dispuesto en la legislación aplicable. De igual forma, el Ministerio Público o la autoridad que corresponda adoptarán las medidas que fueren procedentes para conferir la debida protección a víctimas, ofendidos, testigos, antes o después de prestadas sus declaraciones, y a sus familiares y en general a todos los sujetos que intervengan en el procedimiento, sin menoscabo de lo dispuesto en la legislación aplicable. SECCIÓN II Prueba pericial
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.