Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPP/367
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
367

Artículo 367 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o tribunal puede ordenar medidas especiales para proteger a un testigo y a su familia, tanto en lo físico como en lo emocional, por el tiempo que sea necesario, y puede renovarlas las veces que hagan falta, siempre y cuando no vayan contra otras leyes. Además, el Ministerio Público (la fiscalía) o la autoridad encargada también deben tomar las medidas adecuadas para proteger a las víctimas, ofendidos (quienes sufrieron el delito), testigos y sus familias, ya sea antes o después de que den su declaración, y también a cualquier otra persona que participe en el proceso legal, sin pasarse de lo que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 367. Protección a los testigos El Órgano jurisdiccional, por un tiempo razonable, podrá ordenar medidas especiales destinadas a proteger la integridad física y psicológica del testigo y sus familiares, mismas que podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario, sin menoscabo de lo dispuesto en la legislación aplicable. De igual forma, el Ministerio Público o la autoridad que corresponda adoptarán las medidas que fueren procedentes para conferir la debida protección a víctimas, ofendidos, testigos, antes o después de prestadas sus declaraciones, y a sus familiares y en general a todos los sujetos que intervengan en el procedimiento, sin menoscabo de lo dispuesto en la legislación aplicable. SECCIÓN II Prueba pericial

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 108) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.