Artículo 368 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando en un juicio se necesite revisar algo que requiere conocimientos muy especializados, como por ejemplo de medicina, ingeniería o contabilidad, se puede pedir la llamada "prueba pericial". Esto sirve para que un experto en esa materia examine personas, objetos o situaciones importantes para el caso. El juez permite esta prueba solo si hace falta ese conocimiento técnico que la gente común no tiene. En pocas palabras, si el asunto es muy técnico, se llama a un especialista que ayude a entenderlo.
Texto oficial
Artículo 368. Prueba pericial Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.