Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 366 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un niño, niña o adolescente es víctima de un delito y se cree que declarar en el juzgado podría dañarlo emocionalmente, o si la víctima sufrió violación o secuestro, el juez puede ordenar que el testimonio se tome de una manera especial. Esto significa que, en lugar de estar cara a cara con el acusado, la víctima puede declarar con ayuda de un familiar o un psicólogo, usando videos o grabaciones para no tener que ver al sospechoso. También, si alguien no puede ir al juzgado por estar enfermo o con una discapacidad física, los jueces pueden ir a su casa o a donde esté, y transmitir su declaración por videollamada. Todo esto se hace sin quitarle al acusado su derecho a saber lo que se dice y a defenderse.

Texto oficial

Artículo 366. Testimonios especiales Cuando deba recibirse testimonio de menores de edad víctimas del delito y se tema por su afectación psicológica o emocional, así como en caso de víctimas de los delitos de violación o secuestro, el Órgano jurisdiccional a petición de las partes, podrá ordenar su recepción con el auxilio de familiares o peritos especializados. Para ello deberán utilizarse las técnicas audiovisuales adecuadas que favorezcan evitar la confrontación con el imputado. Las personas que no puedan concurrir a la sede judicial, por estar físicamente impedidas, serán examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio será transmitido por sistemas de reproducción a distancia. Estos procedimientos especiales deberán llevarse a cabo sin afectar el derecho a la confrontación y a la defensa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 108) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.