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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
365

Artículo 365 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que algunas personas importantes no tienen la obligación de ir a declarar en persona a un juicio. Entre ellas están el Presidente de la República, los secretarios de Estado, los gobernadores, los diputados, senadores, ministros de la Corte y jueces electorales, tanto a nivel federal como estatal. También aplica para extranjeros con inmunidad diplomática, como embajadores, y para cualquier persona que tenga una enfermedad grave o un impedimento que el juez considere válido para no asistir. En esos casos, pueden declarar de una manera especial, como dando su testimonio por escrito o en su casa. Si alguna de estas personas decide renunciar a ese privilegio, entonces sí tiene que ir a declarar como cualquier otra persona.

Texto oficial

Artículo 365. Excepciones a la obligación de comparecencia No estarán obligados a comparecer en los términos previstos en los artículos anteriores y podrán declarar en la forma señalada para los testimonios especiales los siguientes: I. Respecto de los servidores públicos federales, el Presidente de la República; los Secretarios de Estado de la Federación; el Procurador General de la República; los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los Consejeros del Instituto Federal Electoral; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 108 de 168 II. Respecto de los servidores públicos estatales, el Gobernador; los Secretarios de Estado; el Procurador General de Justicia o su equivalente; los Diputados de los Congresos locales e integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral y los Consejeros del Instituto Electoral estatal; III. Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, de conformidad con los Tratados sobre la materia, y IV. Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el Órgano jurisdiccional estén imposibilitados de hacerlo. Si las personas enumeradas en las fracciones anteriores renunciaren a su derecho a no comparecer, deberán prestar declaración conforme a las reglas generales previstas en este Código.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 107) ↗

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