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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
364

Artículo 364 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez te cita como testigo y no vas, o si sospecha que te vas a esconder o a escapar, la policía te puede llevar a la fuerza a la audiencia, sin necesidad de darte otra oportunidad. Además, todas las autoridades tienen que ayudar al juzgado rápido y bien para asegurarse de que los testigos asistan. Si una autoridad no hace esto o se tarda, el juez puede aplicarles medidas como multas o arresto para obligarlas a cumplir.

Texto oficial

Artículo 364. Comparecencia obligatoria de testigos Si el testigo debidamente citado no se presentara a la citación o haya temor fundado de que se ausente o se oculte, se le hará comparecer en ese acto por medio de la fuerza pública sin necesidad de agotar ningún otro medio de apremio. Las autoridades están obligadas a auxiliar oportuna y diligentemente al Tribunal para garantizar la comparecencia obligatoria de los testigos. El Órgano jurisdiccional podrá emplear contra las autoridades los medios de apremio que establece este Código en caso de incumplimiento o retardo a sus determinaciones.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 107) ↗

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