- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 363
Artículo 363 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 363 dice que los testigos tienen que ser llamados para que declaren. Si hay mucha prisa, se les puede avisar por cualquier medio que sí les llegue el mensaje, como llamada o mensaje, y se tiene que dejar registro de que se les notificó. El testigo también puede llegar por su cuenta a declarar sin que lo llamen. Si el testigo vive muy lejos del juzgado y no tiene dinero para viajar, el juzgado debe asegurarse de que pueda llegar. Si el testigo trabaja para el gobierno, su dependencia tiene que ayudarlo a que vaya a declarar y también pagar sus gastos.
Texto oficial
Artículo 363. Citación de testigos Los testigos serán citados para su examinación. En los casos de urgencia, podrán ser citados por cualquier medio que garantice la recepción de la citación, de lo cual se deberá dejar constancia. El testigo podrá presentarse a declarar sin previa cita. Si el testigo reside en un lugar lejano al asiento del órgano judicial y carece de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar su comparecencia. Tratándose de testigos que sean servidores públicos, la dependencia en la que se desempeñen adoptará las medidas correspondientes para garantizar su comparecencia, en cuyo caso absorberá además los gastos que se generen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.