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Artículo 362 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres sacerdote, abogado, médico, psicólogo o trabajas en algo similar, no te pueden obligar a decir en un juicio lo que alguien te contó en confianza por tu trabajo. Tampoco los funcionarios públicos pueden revelar información que la ley mantiene en secreto. Pero si la persona que te contó el secreto te da permiso, entonces sí puedes declarar. Si te citan a declarar, debes ir al juzgado y explicar por qué no puedes hablar, sin necesidad de contar el secreto.

Texto oficial

Artículo 362. Deber de guardar secreto Es inadmisible el testimonio de personas que respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos en razón del oficio o profesión, tales como ministros religiosos, abogados, visitadores de derechos humanos, médicos, psicólogos, farmacéuticos y enfermeros, así como los funcionarios públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia. No obstante, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto. En caso de ser citadas, deberán comparecer y explicar el motivo del cual surge la obligación de guardar secreto y de abstenerse de declarar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 107) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.