Artículo 361 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres familiar o pareja de alguien acusado de un delito, tienes derecho a no declarar en su contra. Esto aplica para padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, esposos, novios o personas con las que hayas vivido al menos dos años antes del delito. Antes de que declares, el juez debe informarte que puedes abstenerte. Pero si decides declarar, ya no puedes negarte a contestar las preguntas. La única excepción es si tú fuiste quien denunció el delito.
Texto oficial
Artículo 361. Facultad de abstención Podrán abstenerse de declarar el tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, la persona que hubiere vivido de forma permanente con el imputado durante por lo menos dos años anteriores al hecho, sus parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que fueran denunciantes. Deberá informarse a las personas mencionadas de la facultad de abstención antes de declarar, pero si aceptan rendir testimonio no podrán negarse a contestar las preguntas formuladas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.