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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
361

Artículo 361 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres familiar o pareja de alguien acusado de un delito, tienes derecho a no declarar en su contra. Esto aplica para padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, esposos, novios o personas con las que hayas vivido al menos dos años antes del delito. Antes de que declares, el juez debe informarte que puedes abstenerte. Pero si decides declarar, ya no puedes negarte a contestar las preguntas. La única excepción es si tú fuiste quien denunció el delito.

Texto oficial

Artículo 361. Facultad de abstención Podrán abstenerse de declarar el tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, la persona que hubiere vivido de forma permanente con el imputado durante por lo menos dos años anteriores al hecho, sus parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que fueran denunciantes. Deberá informarse a las personas mencionadas de la facultad de abstención antes de declarar, pero si aceptan rendir testimonio no podrán negarse a contestar las preguntas formuladas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 107) ↗

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