- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 360
Artículo 360 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te cita como testigo en un juicio, tienes que ir obligatoriamente y decir todo lo que sepas, sin esconder nada que ayude a resolver el caso. Eso incluye cualquier detalle o información importante que te pregunten, a menos que la ley diga lo contrario. Además, no tienes que declarar sobre algo que te pueda meter en problemas legales a ti mismo. En corto: debes ir, decir la verdad y no ocultar información, pero no te pueden obligar a confesar un delito propio.
Texto oficial
Artículo 360. Deber de testificar Toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando sea citado y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias o cualquier otra información que sea relevante para la solución de la controversia, salvo disposición en contrario. El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos por los que se le pueda fincar responsabilidad penal. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 107 de 168
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