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Artículo 359 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o jueza que lleva el juicio decide si las pruebas son válidas usando su razón y lógica, sin ataduras rígidas. Tiene que explicar por qué aceptó o no cada prueba, incluso las que descartó, y cómo llegó a su conclusión. Para condenar a alguien, debe estar completamente seguro de su culpa, sin que quede la menor duda. Si después de revisar todo le queda una duda razonable, está obligado a declarar inocente al acusado.

Texto oficial

Artículo 359. Valoración de la prueba El Tribunal de enjuiciamiento valorará la prueba de manera libre y lógica, deberá hacer referencia en la motivación que realice, de todas las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo. La motivación permitirá la expresión del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional. Sólo se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable. En caso de duda razonable, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al imputado. Artículo reformado DOF 17-06-2016 SECCIÓN I Prueba testimonial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 106) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.