Artículo 358 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, por lo general, todas las pruebas (como documentos, testigos o videos) que el juez va a usar para decidir quién tiene la razón, deben presentarse y verse en la audiencia del juicio. Es decir, no puedes pasar pruebas a escondidas antes o después, todo se ve enfrente de todos en ese momento. La única excepción es cuando el mismo Código diga específicamente que se puede hacer diferente. En términos simples, todo se aclara en el juicio, no antes ni después.
Texto oficial
Artículo 358. Oportunidad para la recepción de la prueba La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá desahogarse durante la audiencia de debate de juicio, salvo las excepciones expresamente previstas en este Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.