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Artículo 358 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, por lo general, todas las pruebas (como documentos, testigos o videos) que el juez va a usar para decidir quién tiene la razón, deben presentarse y verse en la audiencia del juicio. Es decir, no puedes pasar pruebas a escondidas antes o después, todo se ve enfrente de todos en ese momento. La única excepción es cuando el mismo Código diga específicamente que se puede hacer diferente. En términos simples, todo se aclara en el juicio, no antes ni después.

Texto oficial

Artículo 358. Oportunidad para la recepción de la prueba La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá desahogarse durante la audiencia de debate de juicio, salvo las excepciones expresamente previstas en este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 106) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.