- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 357
Artículo 357 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una prueba se consigue violando tus derechos humanos, como entrando a tu casa sin orden judicial o torturándote, esa prueba no sirve para nada en el juicio. Tampoco vale si no la meten al proceso siguiendo las reglas que marca este código, por ejemplo, si no la presentan en el momento adecuado. O sea, aunque la prueba demuestre algo, si la obtuvieron de manera ilegal, el juez no la puede usar.
Texto oficial
Artículo 357. Legalidad de la prueba La prueba no tendrá valor si ha sido obtenida por medio de actos violatorios de derechos fundamentales, o si no fue incorporada al proceso conforme a las disposiciones de este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.