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Artículo 356 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, para resolver un juicio, puedes usar cualquier tipo de prueba que sirva para aclarar los hechos del caso, como documentos, fotos, testigos o videos. Lo único importante es que esa prueba sea útil (pertinente) y que se presente siguiendo las reglas del Código. En pocas palabras, no hay límite en cómo demostrar algo, siempre y cuando sea legal y ayude a entender lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 356. Libertad probatoria Todos los hechos y circunstancias aportados para la adecuada solución del caso sometido a juicio, podrán ser probados por cualquier medio pertinente producido e incorporado de conformidad con este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 106) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.