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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
355

Artículo 355 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez que está a cargo del juicio tiene que asegurarse de que todo el mundo se comporte y mantenga el orden durante la audiencia. Si alguien no respeta las reglas, puede llamarle la atención (apercibimiento), ponerle una multa desde 20 hasta 5,000 salarios mínimos, sacarlo de la sala, arrestarlo hasta por 36 horas o desalojar la sala. Si el que causa el desorden es el acusado, su abogado, el ministerio público o la víctima, y los sacan de la sala, se aplican reglas especiales para cuando no están presentes. Si ni con esas medidas se puede controlar el desorden, el juez suspende la audiencia hasta que todo esté en orden para seguir.

Texto oficial

Artículo 355. Disciplina en la audiencia El juzgador que preside la audiencia de juicio velará por que se respete la disciplina en la audiencia cuidando que se mantenga el orden, para lo cual solicitará al Tribunal de enjuiciamiento o a los asistentes, el respeto y las consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan, para lo cual podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas: I. Apercibimiento; II. Multa de veinte a cinco mil salarios mínimos; III. Expulsión de la sala de audiencia; IV. Arresto hasta por treinta y seis horas, o CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 106 de 168 V. Desalojo público de la sala de audiencia. Si el infractor fuere el Ministerio Público, el acusado, su Defensor, la víctima u ofendido, y fuere necesario expulsarlos de la sala de audiencia, se aplicarán las reglas conducentes para el caso de su ausencia. En caso de que a pesar de las medidas adoptadas no se pudiera reestablecer el orden, quien preside la audiencia la suspenderá hasta en tanto se encuentren reunidas las condiciones que permitan continuar con su curso normal. El Tribunal de enjuiciamiento podrá ordenar el arresto hasta por treinta y seis horas ante la contumacia de las obligaciones procesales de las personas que intervienen en un proceso penal que atenten contra el principio de continuidad, derivado de sus incomparecencias injustificadas a audiencia o aquellos actos que impidan que las pruebas puedan desahogarse en tiempo y forma. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 105) ↗

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