- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 354
Artículo 354 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez que está a cargo del juicio es como el que maneja la plática en la sala. Él decide qué documentos se leen en voz alta, da avisos importantes, toma juramentos y mantiene el orden para que no se arme un desorden. También puede parar a alguien si está diciendo cosas que no vienen al caso, pero sin impedir que la parte acusadora o la defensa hagan su trabajo. Si durante el juicio alguien presenta pruebas y la otra parte se opone, el juez decide si esa prueba se vale o no. Y si alguien no está de acuerdo con una decisión del juez, puede pedirle al tribunal completo que la revise y decida.
Texto oficial
Artículo 354. Dirección del debate de juicio El juzgador que preside la audiencia de juicio ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales y moderará la discusión; impedirá intervenciones impertinentes o que no resulten admisibles, sin coartar por ello el ejercicio de la persecución penal o la libertad de defensa. Asimismo, resolverá las objeciones que se formulen durante el desahogo de la prueba. Si alguna de las partes en el debate se inconformara por la vía de revocación de una decisión del Presidente, lo resolverá el Tribunal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.