Artículo 353 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el tribunal o su presidente dan una orden o toman una decisión, lo hacen de forma hablada, no por escrito. Pero si es necesario o si tú o la otra parte lo piden, tienen que explicar claramente por qué decidieron así. Todos los que están en el juicio quedan enterados en ese mismo momento, sin necesidad de que les manden un aviso después.
Texto oficial
Artículo 353. Motivación Las decisiones del Tribunal de enjuiciamiento, así como las de su Presidente serán verbales, con expresión de sus fundamentos y motivos cuando el caso lo requiera o las partes así lo soliciten, quedando todos notificados por su emisión. CAPÍTULO III DIRECCIÓN Y DISCIPLINA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.