- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 352
Artículo 352 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juicio se suspende por algún motivo, tienes hasta 10 días para retomarlo. Si pasan 11 días o más desde que se ordenó la suspensión y no se reanuda, todo lo que se haya hecho en el juicio se considera perdido (es decir, queda nulo). En ese caso, el juicio se tiene que empezar otra vez desde cero, pero ahora frente a un juez diferente al que llevaba el caso original.
Texto oficial
Artículo 352. Interrupción Si la audiencia de debate de juicio no se reanuda a más tardar al undécimo día después de ordenada la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser reiniciado ante un Tribunal de enjuiciamiento distinto y lo actuado será nulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.